Un tribunal de Cambados condena a un banco por cláusulas abusivas
El ente alegó prescripción de la posibilidad de reclamar y que esto salió en la televisión
El Tribunal de Instancia de Cambados, plaza número 4, ha estimado la demanda presentada por el cliente de una entidad bancaria y ha declarado la nulidad, por abusiva, de la cláusula referida a los gastos contenida en la escritura de un préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre las partes y firmada en O Grove hace diez años. Por lo tanto, la demandada deberá abonar al afectado 1.532 euros, correspondientes al 50 % de gastos de notaría y 100 % de los gastos de registro, gestoría y tasación, así como los correspondientes intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó su pago, según consta en la sentencia.
En el fallo, difundido ayer por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada explica que por la demandada se alega la prescripción de la acción de reclamación de devolución de gastos. De hecho, la entidad bancaria, según la resolución, esgrimía que la abusividad de la cláusula de gastos «ocupó secciones en magacines televisivos, se explicó en telediarios, llenó páginas de periódicos y fue objeto de una extraordinaria repercusión social y mediática tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015».
Y para ello aportó una relación de aparición en diferentes medios y cadenas sobre el asunto. La jueza, sin embargo, indica que «el hecho de que los programas y medios precisados puedan ser los grandes favoritos de muchos espectadores de toda España no implica que en este caso concreto el demandante los viese, o que fuesen de sus favoritos y, por ende, tuviese un conocimiento de lo allí publicado».
Así, recalca que «el hecho de que el papel de los medios de comunicación sea fundamental en la sociedad para informar, entretener y formar opinión, no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva».
La sentencia de este tribunal de la capital del albariño no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Para ello, el banco disponía de 20 días a contar desde la fecha de este dictamen, que es del pasado día 6 de diciembre.
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