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Sufre un accidente, alega que bebió por el disgusto y gana al seguro en los tribunales

La Audiencia ratifica un fallo donde ordenan indemnizarle con 30.000 euros

Vista del edificio judicial de Pontevedra.

Vista del edificio judicial de Pontevedra. / GUSTAVO SANTOS

Vilagarcía

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 30.000 euros a un arousano que tuvo un accidente de siniestro total y que ese día dio positivo en alcohol. De hecho, todo surge de la pelea de este cliente, porque le practicaron la prueba una hora después, ya en su casa, y fue absuelto judicialmente de la acusación de conducir ebrio.

Los hechos ocurrieron en 2022 y el hombre reconoció desde el principio la ingesta de whisky, pero cuando regresó a su domicilio y porque estaba afectado por el siniestro: Se había quedado dormido al volante y su Tiguan volcó por completo, así que se «se puso nervioso y se fue a casa», según consta en la sentencia.

Avisó a sus padres, que acudieron al lugar, y cuando la Policía Local de Vilagarcía fue a buscarlo le practicaron las pruebas, arrojando un primer resultado que casi cuadriplicaba el máximo legal de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y el segundo fue superior.

De hecho, los agentes le abrieron diligencias por el presunto delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y ante esto, su compañía se negó a cumplir la póliza, alegando que era uno de los motivos de exclusión y que, por tanto, no estaba obligada a cubrirle.

«Racionalmente posible»

Pero entremedias, un juzgado de lo Penal lo absolvió, al considerar que no existía prueba de que fuera el índice de alcohol que tenía cuando estaba conduciendo. Así que el arousano denunció a su aseguradora y un juzgado de Vilagarcía le dio la razón y le condenó a indemnizarle con 30.000 euros por el siniestro total.

No conforme, la empresa recurrió en apelación ante la Audiencia de Pontevedra, quien ha desestimado sus pretensiones. En primer lugar, recoge que «no constan firmadas ni las condiciones particulares ni las generales» del contrato del seguro y además coincide con el juez arousano en cuanto a la «insuficiencia probatoria» de que se produjera tal motivo de exclusión, pues el «atestado de la Policía Local no constituye prueba de que condujese bajo la influencia de bebidas alcohólicas».

Es más, el tribunal provincial también hace suya la sentencia penal de que la prueba de alcoholemia «no permitía excluir como racionalmente posible el hecho afirmado por el acusado, esto es, que había bebido en su domicilio».

Asimismo recoge el testimonio de uno de los agentes actuantes, indicando que no podía determinar si bebió antes o después del siniestro: «Pudo haber bebido en ese momento (entendemos tras el accidente), por eso le está subiendo el alcohol y no bajando», siempre según la sentencia de la Audiencia de Pontevedra.

Así las cosas, ratifica la orden de indemnizarle, aunque esta sentencia de octubre podía recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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