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El TSXG da la razón a la cofradía de A Illa en la decisión de dar de baja a un socio

El pósito reincorporó al pósito al marinera tras una sentencia que lo exigía, pero decidió darle la baja de nuevo al seguir inscrito en otro lugar

A Illa

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de un mariscador contra la decisión de la cofradía de A Illa de darle de baja por incurrir en la incompatibilidad de estar inscrito en otro pósito. Este conflicto entre pósito y marinero surgió a raíz de otra sentencia, esta en el orden civil, que anuló la baja del mariscador como socio de la cofradía por el impago de las cuotas, obligándole a restituirlo.

Eso fue lo que hizo la cofradía, pero poco después, descubrió que el hombre mantenía sus vínculos con un pósito de otra ría, así que volvió a tomar la decisión de darle la baja, amparándose en que eso sería incompatible. El pósito fue respaldado por la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería do Mar y después, por una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra.

Esa decisión fue la que recurrió el marinero ante el alto tribunal, que ha vuelto a tomar la misma decisión al considerar que la actuación del pósito se adecúa a derecho de la resolución, al entender que, al ser restituido en su condición de socio de la cofradía arousana «incurría en la prohibición legal y estatutaria de pertenencia a dos cofradías, así como que no debía resolverse en un procedimiento disciplinario, sino de incompatibilidad».

La sentencia en el orden civil, donde se le dio la razón al marinero, «anuló la resolución corporativa de darle de baja, lo que se debía era reponer su situación en la fecha en la que se produjo el vicio, exigiendo reincorporar a la condición de socio de la cofradía con efectos de su cese, aunque aquí se hizo desde su primera incorporación al pósito, dos años antes».

Estar en dos cofradías obligaba a incoar un procedimiento para decidir sobre la pérdida de la condición de socio. En este caso, se habría tramitado un procedimiento ordinario, con audiencia del interesado y la posibilidad de ofrecerle el derecho de opción «que es lo que se hizo, optando el marinero por permanecer como socio del otro pósito, por lo que se debe desestimar la apelación».

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