El Tribunal de contratos admite un recurso contra la millonaria licitación de la EDAR de Vilagarcía
Ordena a la Xunta que cambie unas cláusulas de tipo administrativo

Vista de la depuradora de Vilagarcía. | Iñaki Abella
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública (Tacgal) ha admitido un recurso contra los pliegos administrativos que rigen la contratación de la ampliación de la EDAR de Vilagarcía y ha ordenado a Augas de Galicia su modificación. Incluso llegó a suspender cautelarmente el procedimiento, pero ahora sigue su curso. Concretamente, está en la fase de recepción de ofertas que ha sufrido un cambio ajeno a esta cuestión, quedando el plazo límite para el 23 de diciembre.
Los hechos se remontan al mes de octubre, cuando la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) interpuso un recurso especial en materia de contratación contra una serie de medidas sociales contempladas en los pliegos como un criterio de valoración de las ofertas presentadas por las empresas aspirantes a un contrato que, cabe recordar es muy jugoso, pues el precio de licitación es de casi 28 millones de euros.
Augas de Galicia había contemplado dar diez puntos a propuestas que incluyeran opciones de teletrabajo, permisos, beneficios sociales para conciliación, etc. En su opinión, estos criterios «no están debidamente justificados, no están vinculados al objeto del contrato, no se analizó su impacto en el rendimiento de la prestación o en la ejecución de la obra licitada y pueden vulnerar el principio de igualdad entre licitadores». De hecho, consideraba que deberían establecerse como condiciones especiales.
Además, pidió que se suspendiera el procedimiento de contratación, que se había iniciado a finales de septiembre, como medida cautelar, mientras que el Tacgal no resolviera su recurso. Este órgano administrativo aceptó y se paró el 21 de octubre y hasta hace unos días, cuando ya resolvió y lo hizo a su favor, ordenando a la Xunta que informara de las actuaciones adoptadas para cumplir con su resolución.
En la misma, el tribunal señala que en anteriores casos se ha pronunciado de manera favorable a la validez de las cláusulas sociales como criterios de adjudicación de contratos. Pero en este concreto «no encontramos en las explicaciones formuladas por el órgano de contratación, tanto en el propio expediente como también en esta sede de recurso, una justificación suficiente de esa necesaria vinculación con el objeto contractual».
Algo que destacan como «imprescindible» a la hora de admitir este tipo de medidas como criterios de valoración, con el fin de demostrar que son válidos para evaluar la calidad-precio de las ofertas. El Tacgal explica que las explicaciones dadas por Augas de Galicia son «generales» e indica que no puede admitir que la relación de las medidas sociales con el objeto del contrato «se dé por el simple hecho de que la obra se realice por efectivos personales, como parece explicarse en el informe al recurso».
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