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El Supremo reconoce la viudedad en un matrimonio frustrado por el covid-19

Un hombre solicitó la pensión porque el confinamiento impidió la celebración de la unión civil, cuyo trámite estaba iniciado y aprobado, y su pareja murió tres meses después

Cartel de cierre durante el confinamiento de 2020. |  Iñaki Abella

Cartel de cierre durante el confinamiento de 2020. | Iñaki Abella

Vilagarcía

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho a la pensión de viudedad para un hombre por el fallecimiento de la que fue su pareja durante 20 años, pero no estaban casados. El quid de la cuestión es que el trámite para la unión civil estaba aprobado, pero el matrimonio no se pudo celebrar se porque llegó el confinamiento por el covid.

En primer lugar, el demandante reclamó por la vía administrativo, pero el Estado rechazó su solicitud y tuvo que llegar a un tribunal superior de justicia para recibir la razón. Pero el caso es que la misma instancia, pero con sede en Galicia, había enjuiciado unos hechos similares y, sin embargo, denegó el reconocimiento de la prestación. Más concretamente, ocurrió en Vilagarcía de Arousa.

Ante la existencia de dos sentencias contradictorias, la Seguridad Social interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, pero el Supremo ha confirmado la resolución favorable al hombre. En su argumentario señala pruebas de que mantenían una relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal durante 20 años, mediante certificados de empadronamiento; testamentos de ambos donde figuraban como herederos universales, respectivamente; la compra proindiviso de una vivienda, compartían cuenta bancaria como cotitulares...

De hecho, la pareja había planeado registrar legalmente su unión y después del todo el trámite, el registro civil autorizó el matrimonio el 11 de marzo de 2020. Pero tres días después se decretó el estado de alarma y las medidas de confinamiento para frenar la expansión de la pandemia, así que no pudo efectuarse y la mujer murió tres meses después, aún estando vigentes.

Así las cosas, el alto tribunal resuelve que «no cabe duda de que concurrieron circunstancias extraordinarias, no previsibles, que determinaron la imposibilidad de culminar el proceso matrimonial iniciado» y de que en el momento del fallecimiento de ella existía una «voluntad clara y públicamente declarada» de concluir la unión.

Y en cuanto a la interpretación judicial de la normativa, la Sala de lo Social «entiende que, con carácter absolutamente excepcional, atendidas las especiales circunstancias concurrentes», por la crisis sanitaria y las medidas adoptadas, «cabe tener por cumplido el requisito legalmente exigido. En suma, los razonamientos de la sentencia que se apoyan, además, en el carácter tuitivo, flexible y finalista de la normativa de Seguridad Social, contribuyen a reforzar la corrección y la adecuación jurídica de sus fundamentos, que expresamente compartidos», indica el magistrado firmante, sobre la resolución del tribunal superior de justicia de Madrid que le reconoció el derecho.

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