Un protocolo muy estricto para proteger a los trabajadores LGTBIQ+ en la empresa de Kiwi Atlántico

La empresa publica el acuerdo con los trabajadores en vísperas del día del Orgullo | Ya son varios los colectivos que incluyen este articulado. Las sanciones son muy severas

Trabajadores en las instalaciones de Kiwi Atlántico de Ribadumia, en una foto de archivo. |  Noé Parga

Trabajadores en las instalaciones de Kiwi Atlántico de Ribadumia, en una foto de archivo. | Noé Parga

Antonio Touriño

Antonio Touriño

Ribadumia

La empresa Kiwi Atlántico, con sede en Ribadumia, es una de las pioneras del sector que incluyen en su convenio colectivo un protocolo con las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa, un gesto especialmente importante a las puertas de la celebración este 28 de junio del Día del Orgullo.

La inclusión de este protocolo está acordado por el Real Decreto 1.026/2024, del 8 de octubre, por lo que ya son varios los gremios que lo han incluido en sus respectivos acuerdos laborales.

Explican en el convenio, que acaba de ser aprobado y publicado en el Boletín de la Provincia, que este protocolo es aplicable «a las personas que trabajan en Kiwi Atlántico S.A., independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa».

Todos los implicados

También será efectivo para quienes «solicitan un puesto de trabajo, con el personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas».

En esta normativa se establecen medidas planificadas de igualdad LGTBI, en concreto las referidas a las cláusulas de igualdad de trato y no discriminación. En este sentido «se formaliza el compromiso de Kiwi Atlántico en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, no solo con base en la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales».

Determina además el acceso al empleo, a través de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de selección y contratación que apliquen criterios basados en la formación o idoneidad de la persona para el puesto.

Promoción profesional

En este apartado hacen referencia a la clasificación y promoción profesional, con criterios objetivos de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de la carrera profesional en igualdad de condiciones. Respecto a los planes de formación establece que se incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el trabajo, la igualdad de trato y en la no discriminación.

Garantiza a la vez el convenio que haya entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, que respeten la heterogeneidad de la plantilla, a la vez que determina los permisos y beneficios sociales, con un disfrute de los establecidos en convenio y normativa en condiciones de igualdad a la hora de concederlos.

Régimen disciplinario

Con respecto al régimen disciplinario, aseguran que se actuará ante comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género, conforme a lo establecido en el convenio o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.

El protocolo aprobado es muy estricto pues se compromete a no tolerar en el seno de la empresa «ningún tipo de práctica discriminatoria considerada acoso por razón de orientación o identidad sexual», con sanciones ejemplares.

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