Indemnizan con 200.000 euros a la víctima de un desprendimiento de fachada
El hombre sufrió un traumatismo craneoencefálico grave que lo dejó «necesitado de asistencia de por vida» tras caerle encima un elemento de un edificio de Vilagarcía

Imagen de archivo de revisión de una fachada en Vilagarcía. | Noé Parga
Una comunidad de vecinos de Vilagarcía ha indemnizado con algo más de 200.000 euros a un hombre que sufrió heridas graves tras desprenderse un elemento de la fachada de su edificio, quedando «prácticamente inmovilizado y necesitado de asistencia de por vida». Así lo recoge una sentencia judicial por el litigio abierto entre la aseguradora de la propiedad y la Xunta en reclamación de unas cantidades por la atención sanitaria de la víctima de este caso, sucedido hace un lustro.
El Sergas le solicitó otros 39.000 euros por algunos servicios. Sin embargo, la compañía recurrió y el TSXG le ha dado la razón, pues ya abonó la cantidad máxima por siniestro recogido en su contrato en cuanto a responsabilidad civil, circunstancia a la que ciñe los hechos, pues no se trata de una prestación contratada por la víctima ni un seguro de salud.
Ese límite fue de 263.000 euros que la empresa abonó de la siguiente manera: 218.000 para el perjudicado; 23.700 para el Sergas del área sanitaria Pontevedra O Salnés y otros 899 para el servicio de ambulancias de la Fundación Pública de Urxencias Médicas de Galicia 061.
El hombre sufrió un grave traumatismo craneoencefálico tras caerle encima un elemento de la fachada del edificio y la Agencia Tributaria de Galicia pasó posteriormente otra factura, reclamándole 39.000 euros más por atenciones en otra área sanitaria, la de O Barbanza Santiago. La compañía no estaba de acuerdo con la obligación de asumirlos, pero los abonó, junto con los intereses, ascendiendo la cantidad a 43.000 euros. No obstante, recurrió la decisión.
Primero por vía administrativa, pero la Xunta de Galicia rechazó sus alegaciones y luego ante el alto tribunal, que las ha admitido y también ordena que se le devuelva ese dinero, señalando además la existencia de un decreto de un juzgado de instrucción de Pontevedra que mandó cancelar la obligación y la garantía. «Es cierto, como sostiene la actora, primero la reclamación del perjudicado es anterior en el tiempo a la del Sergas; segundo que el perjudicado ostenta mejor derecho; tercero que el propio Sergas compareció en dicho procedimiento, tan es así que en el mismo y en la consignación referida, sin oposición de las partes, constan facturas del Sergas, y cuarto que la propia demandada se aquietó a aquella resolución judicial sin combatirla».
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