Herencia como opción | Raquel Padín Domínguez Abogada de Meaño

«Hacer testamento evita futuros conflictos entre los hijos»

Raquel Padín en una foto cedida. |  FDV

Raquel Padín en una foto cedida. | FDV

Meaño

Llega un momento de la vida en el que cabe empezar a pensar en el testamento en previsión de la muerte. La abogada meañesa Raquel Padín Domínguez ofrece pautas a seguir y riesgos a evitar, para evitar convertir la herencia en un proceso farragoso y, a veces, muy controvertido.

¿Cuándo se debe pensar en el testamento y en la herencia?

No hay una edad concreta. De partida, tratamos de eludirlo porque nos hace pensar en la muerte, y queremos evitarlo. El Código Civil, con carácter general, permite a los mayores de 14 años otorgar testamento, aunque con excepciones. Por ejemplo, para otorgar testamento ológrafo, que es aquel redactado por el propio testador, es necesario ser mayor de edad y tener los 18 años cumplidos. Salvo esa edad teórica que fija la ley, lo ideal sería hacer testamento tan pronto como uno tenga responsabilidades que se quieran proteger: bienes, cónyuge, hijos… Una vez realizado, es conveniente revisarlo y actualizarlo si mudaran las circunstancias iniciales, como por ejemplo, si produce un divorcio, la muerte de un hijo, adquisición de nuevos bienes... El testamento se puede modificar tantas veces como se desee.

¿Qué consejos daría a aquellos padres que empiecen a pensar en testar?

Lo primero, hablarlo con los afectados, normalmente, hijos, para que esa última voluntad del testador, llegado el momento, no los tome por sorpresa y sea razón de conflicto y desencuentros. De hecho, muchos de los conflictos entre herederos sobreviene porque estos no entienden el testamento, o el motivo que ha llevado a ese padre o esa madre a hacer esa distribución de bienes. El segundo consejo, es buscar asesoramiento profesional, contar con un abogado que escuche y entienda lo que el testador desea.

Los problemas

Ahí entra el papel de un abogado, que es el suyo. ¿Qué riesgos supone el acudir al notario sin asesoramiento profesional?

El riesgo, que en ocasiones se convierte en problema, es que, una cosa es la voluntad de la persona que hace el testamento, el cómo la explica al oficial notarial de turno y el cómo este interpreta y redacta. De hecho, en ocasiones llegan situaciones en que los herederos se encuentran con un documento que no refleja lo hablado y pactado, que no se ajusta expresamente a la voluntad del testador fallecido… Y ahí afloran los problemas. El asesoramiento de un abogado o un experto es importante porque esa es la persona que sí interpreta con claridad lo que se está redactando para ese testamento.

En lo que a herencias se refiere, ¿se generan más problemas en Galicia que en otras comunidades, o en el rural con respecto a lo urbano?

En cuanto a Galicia, no lo percibimos. Donde sí se nota es en el rural, que resulta más problemático, porque en el mundo urbano la herencia suele limitarse a dinero, vivienda…, y donde el reparto suele resultar más nítido y sencillo. Pero en el rural entra en juego el factor de la tierra y el conglomerado del minifundio, con fincas cuyo valor no solo depende de la superficie sino de donde se enclava. Y, a mayores, los montes, muchas veces, en la práctica, ilocalizables por el abandono. Pero además entra en juego el valor que le dan a esas fincas los padres y, en cambio, el que le otorgan los hijos, porque hay vástagos que no valoran las fincas, no les interesan y pretenden desembarazarse de ellas a las primeras de cambio, lo entienden como una carga…

No esperar a la muerte

¿Qué modelos existen para las herencias?

Por norma general en España existen dos modelos: la «testada», que es cuando existe el documento de un testamento real, y la «intestada» que es cuando el causante falleció sin haber otorgado testamento. Añadido, en Galicia disponemos de los pactos sucesorios, conocidos popularmente como «herencia en vida», ya que permite transmitir bienes o derechos a los herederos antes del fallecimiento del transmitente. Eso sí, estos pactos solo se pueden otorgar por mayores de edad. Existen el pacto de mejora y el de apartación. Por el primero se transmiten bienes concretos en favor de los descendientes. Por el segundo, el beneficiario recibe unos bienes en vida, como pago anticipado de su legítima. En este último caso, al fallecer el apartante, el apartado no podrá reclamar nada más en la herencia, ni él ni sus descendientes, salvo que el apartante por testamento dispusiera otra cosa.

Pacto con los herederos

Pensando en los herederos: ¿Cuál es la opción más recomendable al heredar?

La mejor situación es cuando el causante fallece con testamento. Esto evita muchos trámites posteriores, como sería hacer la declaración de herederos. Además, si hay un testamento claro y previamente comentado con los herederos, son mayores las probabilidades de que sea aceptado por estos y se evite contienda judicial. También los pactos sucesorios funcionan bien en este sentido. Al adjudicarse los bienes en vida de los padres, se evitan conflictos futuros entre los hijos. De algún modo se obliga a los hijos a aceptar lo que los padres desean.

Morir sin testar, ¿qué complica en lo económico a los herederos?

Es bastante más caro morir sin testar que morir con el testamento hecho. De partida, si no existe testamento, los herederos tendrán que hacer una declaración de herederos, cuyo coste notarial ronda los 300 euros. En ella el notario declara quienes son los herederos legales que deben repartirse la herencia. Si entre ellos se fragua un acuerdo, volverán al notario para proceder con el reparto. Pero si ese acuerdo no existe, el reparto deberá ir al juzgado, donde se nombrará un contador-partidor y, a partir de ahí, la cosa puede complicarse y encarecerse. En cambio, si existe un testamento claro, basta con hacerse con una copia notarial del mismo por unos 120 euros, y todo ha quedado resuelto.

Seguro que en su despacho ha asistido a ese tipo de conflictos. Cuente alguno que ilustre el problema.

Hace un tiempo tuvimos un caso de una persona joven que falleció repentinamente. Dada su juventud no dejó testamento. Esta persona, tras el deceso, dejaba cónyuge, hijos y padres vivos. Al no existir testamento, el cónyuge viudo solo podía recibir lo que le correspondía por ley, que en Galicia, cuando hay hijos, la legítima del cónyuge es el usufructo de una cuarta parte del haber hereditario. Si hubiera realizado testamento, le podría haber dejado lo que fuera.

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