Absuelto un hombre acusado de abusar sexualmente de otro en Vilagarcía

Los hechos enjuiciados sucedieron entre 2005 y 2017

El procesado era 33 años mayor que el denunciante

La clave procesal estaba en descubrir su hubo amenazas o coacciones

El abogado penalista Ramón Montenegro, en su despacho de Vilagarcía.

El abogado penalista Ramón Montenegro, en su despacho de Vilagarcía. / Iñaki Abella

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un vecino de Cambados, afincado en Vilagarcía, de un presunto delito de abusos sexuales del que le acusaba otro hombre, natural de Cuntis. Los magistrados consideran que el denunciante no aportó pruebas de cargo suficientes para sostener una condena.

Los hechos se remontan a 2005, cuando el acusado tenía 50 años, y el denunciante, entre 16 y 17. Según la sentencia, ambos mantuvieron relaciones sexuales durante 12 años. Los encuentros se producían, “cada dos o tres meses en dos viviendas que poseía el acusado en la localidad de Vilagarcía”, se apunta en la resolución judicial.

La presunta víctima formalizó la denuncia en 2017, después de que su novia localizase en el teléfono de él una serie de fotografías de contenido sexual. En ese momento, el denunciante alegó que había consentido los encuentros sexuales con el cambadés por las amenazas y coacciones de una tercera persona, que al parecer se presentó como un narcotraficante de Vilanova, y que, supuestamente, advertía a la víctima de que le haría daño si rompía con el acusado.

Los hechos llegaron al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía, y la vista oral del juicio se celebró en Pontevedra hace poco más de un mes. El 12 de julio, se dictó la sentencia.

Relación consentida

El procesado había tenido un abogado durante la instrucción, pero para el juicio contrató los servicios del penalista Ramón Montenegro González, con despacho en Vilagarcía. Este armó una defensa centrada en la tesis de que la relación entre los dos hombres había sido consentida, así como en demostrar las incoherencias en las que había incurrido el denunciante. En efecto, los magistrados valoraron finalmente que no existían pruebas de cargo suficientes para imponer la condena, ya que la declaración de la víctima, por sí sola, no era suficiente en este caso.

Tanto el fiscal como la acusación particular pedían para el cambadés una pena de 12 años de prisión y una indemnización de 30.000 euros por daños morales en favor del denunciante. Ramón Montenegro, por su parte, reclamaba para su cliente la absolución.

Uno de los aspectos sobre los que llamó la atención el letrado vilagarciano fue que el denunciante tuvo en todo momento las llaves de una de las viviendas del agresor. En este sentido, hizo ver que si hubiesen existido coacciones o amenazas, la supuesta víctima no habría guardado durante tanto tiempo las llaves de la vivienda donde se estaban cometiendo los abusos sexuales. Igualmente, llamó la atención sobre el hecho de que una relación no consentida pudiese haberse alargado tanto en el tiempo, ya que la víctima era en efecto un adolescente cuando conoció al procesado, pero no denunció los hechos hasta que tenía ya 30 años.

Ramón Montenegro planteó asimismo que el estrés postraumático crónico que sufre el denunciante podría no ser la consecuencia de los supuestos abusos, sino del arrepentimiento y los remordimientos sufridos por ocultar esta relación a su novia, que descubrió por azar las fotos comprometidas en 2017 y en ese momento rompió con él.

“Estimamos que la declaración del denunciante no reviste la solidez suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado”, concluye el tribunal. Ramón Montenegro se muestra muy satisfecho con la absolución conseguida para su cliente. “Racionalmente, no existían pruebas suficientes para abocar a una condena”. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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