El Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra ha ratificado una resolución de la Consellería de Emprego de la Xunta de Galicia, en la que había impuesto una sanción de 24.585 euros a la casa armadora del barco “Sin Querer Dos” por una presunta infracción grave de la ley de prevención de riesgos laborales. La sentencia no es firme, y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El “Sin Querer Dos” naufragó frente a la costa de Fisterra el 19 de diciembre de 2018, con diez personas a bordo. En el siniestro fallecieron cuatro pescadores de Cambados: el patrón, Manuel Serén, Teófilo Rodríguez, Bernardo Padín y Guillermo Casais.
Embargan las cuentas de las empresas propietarias del buque
En noviembre de 2021, la Inspección de Trabajo de la Xunta de Galicia incoó un acta contra la armadora, al considerar que había vulnerado la ley de prevención de riesgos laborales. La infracción fue tipificada como grave, y se le impuso a la empresa una sanción de casi 25.000 euros.
Los técnicos de la Xunta cimentaron su expediente en el informe de la Ciaim (Comisión para la Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos), que había considerado que una de las principales causas del vuelco y posterior hundimiento del cerquero había sido el peso excesivo de las artes de pesca que iban a bordo.
“Esa falta de estabilidad transversal se debía principalmente a un peso de las artes de pesca sobre cubierta muy superior al peso máximo establecido en el libro de estabilidad del buque aprobado por la administración marítima”, se apunta en la resolución judicial.
Los armadores no estuvieron conformes con el dictamen de la Xunta, por lo que presentaron un recurso en vía administrativa. Pero cuando la Xunta desestimó sus pretensiones, acudieron a la Justicia, y demandaron a la Consellería de Emprego y a los herederos de los fallecidos, que ha defendido el abogado Alberto Muñoz, especialista en Derecho Marítimo.
El asunto se ha dirimido en el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra. La vista se celebró a mediados de junio pasado, y la sentencia se dictó el pasado 20 de septiembre. Entre los hechos probados se indica que las redes que se transportaban en el momento del naufragio pesaban unas 20 toneladas, “superior al peso máximo establecido en el libro de estabilidad”.
Los armadores alegaron que el accidente se había debido principalmente al mal estado del mar, a las condiciones meteorológicas adversas, y a una incorrecta disposición de pesos en el buque, lo que podría suponer una responsabilidad de la tripulación. La empresa fundamentaba sus argumentos en una pericial elaborada por Figal Innova. Sin embargo, los magistrados del Juzgado de lo Social concedieron finalmente mayor verosimilitud a las hipótesis de la CIAIM.
Dos días después
Solo dos días después de esta sentencia, otro Juzgado de lo Social de Pontevedra, esta vez el número 4, también falló en contra de la pesquera y de Pescados Vixa (sociedad comercializadora) sobre el pago de los intereses que en su día no abonaron a los herederos de los fallecidos en el siniestro.
Las familias habían cobrado unos 18.000 euros que les correspondían en concepto de salarios pendientes, pero los armadores no les abonaron los intereses que se habían generado desde 2018. Asesorados de nuevo por el letrado Alberto Muñoz, solicitaron la ejecución completa de la sentencia.
Ahora, el Juzgado de lo Social ha ordenado el embargo de las cuentas bancarias de las sociedades implicadas, así como de los reintegros pendientes de abono de Hacienda para satisfacer el pago de 9.000 euros, correspondientes a los intereses legales del principal y a los llamados intereses procesales.