El fiscal del Tribunal de Cuentas reprocha pagos de dietas a altos funcionarios de Valga

El informe alegado por el regidor Bello Maneiro hace unos días se refiere a otra actuación distinta

El alcalde de Valga, José María Bello Maneiro, explicó en abril sus argumentos por las dietas. |  // IÑAKI ABELLA

El alcalde de Valga, José María Bello Maneiro, explicó en abril sus argumentos por las dietas. | // IÑAKI ABELLA / REDACCIÓN

R.A.

El informe del Tribunal de Cuentas presentado por el alcalde de Valga José Manuel Bello Maneiro para rebatir el emitido por el Consello de Contas respecto a las “indemnizaciones percibidas por razón de servicio, asistencias y otros gastos” vuelve a quedar en entredicho porque los argumentos esgrimidos en su defensa por el regidor se refieren a una anterior respuesta del órgano consultivo a parecidos hechos de un ejercicio municipal distinto.

Evaluados los argumentos, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas acaba de emitir un nuevo informe que considera que “indiciariamente” puede existir “responsabilidad contable en los supuestos del mencionado informe”. Y cita expresamente al Ayuntamiento de Valga al que recrimina la “percepción de dietas por desplazamientos sin justificar” , un promedio de 20.000 euros anuales por estos conceptos, abonados al secretario y al interventor que realizan las citadas funciones y que ya cobran un 30% más por ejercer esta función de refuerzo en otras administraciones locales distintas a las que tienen plaza.

Argumenta el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas Manuel Martín-Granizo con respecto a las indemnizaciones percibidas por estos habilitados nacionales “acumulados”, es decir aquellos que dedican unas horas de trabajo a otros Ayuntamientos distintos al que tienen su destino oficial, que “las percepciones de dietas por desplazamientos -de estos funcionarios- no están previstas en el régimen jurídico aplicable, ni la justificación documental aportada puede considerarse como suficiente, motivo por el que no se considera suficientemente justificada ni la percepción de dietas ni la justificación de estas”.

Por esta razón, la Fiscalía recuerda al Ayuntamiento valgués que “para la depuración de dichas responsabilidades comunique a esta Fiscalía su criterio al respecto, remitiendo al mismo tiempo los soportes documentales en los que se sustenta dicha opinión”. También menciona el fiscal del Tribunal de Cuentas a Catoira en Pontevedra por “gastos de locomoción y manutención sin justificar”, igual que cita a Vilasantar en A Coruña o el coruñés de Trazo por las “indemnizaciones por razón de servicio y gastos por atenciones protocolarias”.

Respecto a Catoira, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas coincide con el informe del Consello respecto a la supuesta incompatibilidad de las retribuciones percibidas por el alcalde, el socialista Alberto García quien por cobran pensión como jubilado decidió cobrar por asistencias diarias y desarrollo de sus funciones el equivalente al 75% del importe de manutención para las dietas en España, sin aportar justificantes.

En concreto llama la atención del fiscal el hecho de que “tanto de las dietas de manutención como de los gastos de locomoción dentro de la Comunidad Autónoma se relacionan de una forma genérica totalizando un número o importe de kilómetros por mes e indicando un número de dietas”. Y agrega: “no constan ni los itinerarios, ni las fechas, ni los horarios de salida y llegada, ni el lugar o motivo del desplazamiento”.

En cuanto a los gastos realizados fuera de Galicia, tanto en territorio nacional como extranjero, aunque efectivamente se hace constar el motivo del desplazamiento y los días en que se realiza, “pero no aporta la justificación del alojamiento, ni de manutención”.

En cuanto a la localidad de Trazo, los hechos son similares a los de Valga. El escrito del fiscal-jefe del Tribunal de Cuentas pone de manifiesto que las indemnizaciones por razón de servicio liquidadas por el titular de la Alcaldía “no se encuentran justificadas de conformidad con la normativa de aplicación al personal al servicio de las corporaciones locales que establece para el grupo I un importe de manutención (comida y cena) de 53,34 euros, mientras que la liquidación de las dietas se hace por el importe de 60,01 euros (solo) por almorzar”.

A dicho alcalde le reprocha además que “los expedientes de los gastos por atenciones protocolarias solo contienen los justificantes de establecimientos de restauración, sin que se acredite la necesidad del gasto y se identifiquen los comensales..., si efectivamente (esos gastos) redundan en beneficio o utilidad de la administración”.

A mayor abundamiento subraya el informe que indiciariamente “existen reiteradas coincidencias de fechas (92) en las que se justifica una dieta de manutención y un gasto por atenciones protocolarias de forma simultánea”, sin que se aporte información que explique el motivo. Advierte además de que se pasan gastos de “servicios de restauración” en sábados, domingos o festivos “sin acreditación de los comensales ni la acreditación del interés público de la actuación”.

Finalmente sobre la localidad de Vilasantar se ponen en entredicho los gastos de locomoción.

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