Una sentencia que puede trastocar el funcionamiento de las cofradías

La judicialización del marisqueo en Carril no tiene fin

La mortandad de bivalvos denunciada por la agrupación de marisqueo a pie de Carril hace un par de años.   | //  IÑAKI ABELLA

La mortandad de bivalvos denunciada por la agrupación de marisqueo a pie de Carril hace un par de años. | // IÑAKI ABELLA

Manuel Méndez

Manuel Méndez

Aunque cabe recurso de apelación, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra abre las puertas a una auténtica revolución en el sistema organizativo de las cofradías de pesadores.

Y es que, según ese fallo judicial, una agrupación de marisqueo a pie, por ejemplo, puede adoptar ciertas decisiones que supongan saltarse la tutela de la cofradía de pescadores a la que pertenezca.

Viene esto a cuento de lo sucedido hace un par de años en Carril, cuando la agrupación de marisqueo a pie de la cofradía interpuso un recurso contencioso administrativo frente a una resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Consellería do Mar que inadmitía a trámite el recurso de alzada formulado frente a un acuerdo de 27 de octubre de aquel año, tomado por la junta general del pósito, denegando su solicitud de adaptación del plan de explotación de 2020 y 2021 para cerrar temporalmente determinados bancos marisqueros.

Para que se entienda mejor: la agrupación de marisqueo quiso cerrar zonas productivas por cese de actividad y la cofradía rechazó esta opción, por lo que los mariscadores decidieron tramitar el cierre directamente ante la Consellería do Mar, que se negó por no haber sido una demanda canalizada a través del pósito.

"Debió ser admitido"

Lo que dice ahora el Juzgado de lo Contencioso es que la Xunta tendría que haber atendido en un sentido u otro la propuesta de los mariscadores, independientemente de la representatividad que puedan ostentar y de si llevaban razón o no.

Dicho de otro modo, que “el referido recurso de alzada no debió haberse inadmitido (...), pues la cofradía carecía de la posibilidad de impedir, como así hizo, que la solicitud o propuesta de la agrupación llegase a la Administración competente para poder adoptar en último término la decisión que procediese sobre la pertinencia o no de la adaptación/modificación del plan de gestión”.

En consecuencia, la Justicia anula la resolución de inadmisión dictada por la Xunta y la condena a retrotraer el procedimiento para, “tras los trámites pertinentes, adoptar finalmente una resolución de fondo motivada –estimatoria o desestimatoria– sobre la solicitud de adaptación del plan de gestión formulada por la agrupación de mariscadores de a pie”.

86 personas

Dicho de otro modo, que esto no quiere decir que ese colectivo integrado en Carril por 86 personas lleve razón, sino que se obliga a Mar a estudiar la propuesta que ese grupo planteó en 2020 antes de decidir si tiene validez o no.

De ahí que, como se decía al principio, se deje la puerta abierta a que cualquier agrupación pueda intervenir de un modo similar sin someterse a los criterios de la cofradía a la que pertenezca, por lo que está por ver desde ahora cómo puede afectar esto al funcionamiento interno de esas corporaciones.

Para tratar de arrojar luz sobre lo sucedido, y dado el alto grado de judicialización de la actividad marisquera que se vive en torno a la cofradía de Carril y la figura de su patrón mayor, José Luis Villanueva, hay que recordar que el 17 de diciembre de 2020 la Consellería do Mar inadmitía el recurso de alzada presentado por Rolando José Vidal Mouriño, en calidad de presidente de la agrupación de mariscadores de a pié de la Confraría de Pescadores Santiago Apóstol de Carril.

Junta general

Aquel recurso de alzada iba en contra del acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria de la propia cofradía celebrada apenas dos meses antes.

Un acuerdo el del pósito que rechazaba la petición de cerrar el marisqueo a pie –para acogerse a ayudas por cese de actividad u otros beneficios– desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

Más concretamente, los mariscadores querían que se cerraran los bancos de la playa Compostela, Os Lombos do Ulla y Fangueira “por causa de fuerza mayor”, la cual se concretaba en una supuesta “baja productividad debido a los temporales y a los continuos descensos del nivel de salinidad del agua en diciembre de 2019, enero y febrero de 2020”.

Consideraba la agrupación que esa pérdida de productividad estaba así reconocida en los informes de la asistencia técnica de la propia cofradía.

Dado que la junta general de la cofradía rechazó su petición, los mariscadores presentaron un recurso de alzada ante la Xunta, donde fue inadmitido al entender que lo planteado era competencia de la propia cofradía y “no está sometido a la tutela de la Administración”.

Para añadir que el acto impugnado “no es susceptible de recurso de alzada”, dejando como opción la vía de la Justicia ordinaria.

Y eso fue lo que hizo la agrupación de marisqueo mediante la interposición del contencioso-administrativo ahora resuelto en el Juzgado de Pontevedra.

“Equivocadamente”

Atiende así la demanda de los mariscadores en la que se alega que la Consellería do Mar inadmitió a trámite su recurso de alzada “por considerar equivocadamente que se trata de una materia excluida de la tutela de la Administración, revisable solo por la jurisdicción civil”.

Aducen los demandantes que les correspondía a ellos la elaboración del plan de gestión para su aprobación en la Xunta de Galicia, “debiendo limitarse la cofradía a informar la propuesta” y a remitirla a la Consellería do Mar.

La cofradía se defendió diciendo que la agrupación de mariscadores carece de legitimación activa por –como se apuntaba antes– carecer de personalidad jurídica.

Añadía el pósito que se debe distinguir entre la aprobación de un plan de explotación o gestión y su posterior adaptación.

Haciendo constar que para la presentación y aprobación del mismo tendría que haberse redactado una propuesta por la agrupación de marisqueo a pie antes de ser aprobado o informado, en caso de no aprobarlo íntegramente, en el seno de la xunta xeral de la propia cofradía.

Consellería do Mar

Y tendría que ser ésta la que, a posteriori, enviara a la Consellería do Mar el plan propuesto por los mariscadores.

Para añadir que “cuestión distinta es la relativa a la adaptación o modificación de un plan ya aprobado, pues a diferencia de lo que sucede con una aprobación previa, para el segundo supuesto (modificación) no se requiere informe, propuesta o acuerdo de la agrupación de marisqueo, y la cofradía puede decidir no solicitársela a la Consellería”.

Legitimación

Frente a todo esto, el Juzgado de lo Contencioso considera que no cabe atender a la falta de legitimación activa planteada por la cofradía, dado que los mariscadores aportaron un certificado de su agrupación “acreditativo de que en la reunión de su junta directiva de 27 de enero de 2021 se aprobó autorizar y facultar a su presidente para ejercer en su nombre las acciones administrativas y judiciales pertinentes en relación a la adaptación de los planes de explotación”.

Y no solo eso, sino que se le facultó expresamente “para impugnar las resoluciones que constituyen el objeto de este proceso contencioso-administrativo”.

Asimismo, el magistrado Francisco de Cominges Cáceres alude a que “la propia resolución de la Xunta de Galicia” recurrida “reconoció y no cuestionó la representación de Rolando José Vidal Mouriño sobre la referida agrupación, no poniendo en duda su legitimación activa”.

A lo que se añade el hecho de que la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA), “reconoce capacidad procesal y legitimación activa a los ‘grupos de afectados’ aunque carezcan de ‘personalidad jurídica’ propia”.

Derecho público

Todo ello aspectos que llevan al magistrado a concluir que, “en lo esencial, ha de dársele la razón a la agrupación demandante”, toda vez que “las cofradías de pescadores son ‘corporaciones de derecho público’ que ‘actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración (Xunta) en materias relativas a la actividad extractiva y ordenación del sector pesquero” .

Mariscadores de Carril.

Mariscadores de Carril. / INAKI ABELLA DIEGUEZ

Lo cual es tanto como decir que “las cofradías de pescadores de Galicia están sujetas a la tutela de la Administración, ejercida por la Consellería competente en materia de pesca, respecto de aquellos actos y acuerdos adoptados en el ejercicio de sus funciones públicas y sujetas al derecho administrativo”.

A lo que añade que, “aunque las propuestas de los planes de gestión son elaboradas por las entidades interesadas, su aprobación le corresponde a la Xunta”, participando la cofradía “en su fase inicial” con la función de “aprobar inicialmente o informar la propuesta del plan de gestión para remitírselo (al Gobierno de Galicia) para su aprobación definitiva”.

Cuestión tutelable

Y en este caso concreto, “la negativa de la cofradía de remitir a la Xunta la propuesta de la agrupación de mariscadores para modificar o adaptar el plan de gestión ostenta una naturaleza jurídica vinculada al derecho público”, siendo ésta “una cuestión tutelable y fiscalizable por la Administración”.

Máxime “en una situación de este calibre, que trasciende los intereses particulares de los miembros de la cofradía”, ya que afectaba “de manera muy relevante a los recursos pesqueros que la Xunta debe preservar mediante los planes de gestión”.

Una conclusión a la que llega el magistrado a tenor del informe técnico de 8 de octubre de 2020 en el que se sustentó la propuesta de la agrupación y que “dejó claro que se estaba generando una situación de sobreexplotación muy grave derivada de fenómenos meteorológicos extraordinarios, siendo esencial adaptar el plan de explotación para cumplir su finalidad de conseguir un ‘stock saludable”.

Por ello, insiste el juzgado, la Consellería do Mar “es competente para tutelar y fiscalizar decisiones que, en este caso, han sido de carácter obstruccionista”.

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