La Justicia descarta las coacciones que denunció la mariscadora Rita Vidal

Sostiene que aunque existen desacuerdos o disconformidades no es suficiente para considerarlo un delito

Rita Vidal.

Rita Vidal. / Noe Parga

Manuel Méndez

Manuel Méndez

La judicialización de la cofradía de pescadores de Carril escribe un nuevo capítulo. Esta vez tras conocerse el auto de sobreseimiento de un proceso iniciado por la mariscadora Rita Vidal Mouriño, quien acusó al patrón mayor de un supuesto delito de coacciones que, como queda dicho, no habría existido.

Se trata de la enésima resolución judicial protagonizada por los dos sectores enfrentados, como son la agrupación de marisqueo a pie y el equipo que dirige José Luis Villanueva en calidad de patrón mayor de la cofradía y presidente de la agrupación de parquistas OPP-89.

Contra el patrón mayor

Esta de las coacciones es una más de las múltiples denuncias interpuestas contra el patrón. Y una de las que no han prosperado.

Esto se debe a que el Juzgado de Instrucción número 2 de Vilagarcía entiende que “existen desacuerdos o disconformidades sobre determinadas cuestiones” entre las dos partes, “pero no se entienden cumplidos los presupuestos del tipo que son esenciales para entender por cometido dicho delito de coacciones”.

2016-2019

Las que, según Rita Vidal, habrían padecido determinadas mariscadoras “entre el 14 de octubre de 2016 y 20 de marzo de 2019”.

En su denuncia narra “una serie de actos realizados por parte del patrón mayor dirigidos a impedir otros no prohibidos por ley u obligar a la agrupación a realizar actividades de forma involuntaria”.

Todas las actuaciones que se vienen sucediendo en la cofradía han podido ocasionar un malestar o incomodidad en las propias mariscadoras, si bien no puede estimarse que las mismas tengan la condición de ilícito penal

Y como ejemplo se citan “las negativas a obtener información, obligando a recurrir ante la administración para obtenerla, generando controles permanentes de su actividad que redundarían en un menoscabo de su trabajo, así como problemas de índole formal para obtener subvenciones u otras semejantes”.

Cofradía judicializada

Reconoce el juzgado que “todas las actuaciones que se vienen sucediendo en la cofradía han podido ocasionar un malestar o incomodidad en las propias mariscadoras, si bien no puede estimarse que las mismas tengan la condición de ilícito penal, ya sean examinadas en conjunto o de forma individual”.

La vida de la cofradía está judicializada, persiste un clima de tensión y ha resultado necesario en ocasiones la intervención de la Administración

Y, además, “se trata de actos cometidos en un amplio lapso temporal”, explica la titular del juzgado, sabedora de que “la vida de la cofradía está judicializada, persiste un clima de tensión y ha resultado necesario en ocasiones la intervención de la Administración para poder permitir a determinadas mariscadoras el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de su actividad”.

Sin entidad suficiente

Pero sucede que “estas discrepancias surgidas entre los distintos integrantes no pueden considerarse de la entidad necesaria como para ser merecedoras de reproche penal”.

No se cumple el presupuesto exigido por la jurisprudencia de que el autor busque restringir la libertad o doblegar la voluntad de la persona hacia la que se dirige la violencia

Dicho de otro modo, que “no se cumple el presupuesto exigido por la jurisprudencia de que el autor busque restringir la libertad o doblegar la voluntad de la persona hacia la que se dirige la violencia”.