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Un dedo cortado se paga a casi 7.000 euros

La abogada grovense Diana Otero consigue una importante indemnización a su cliente

La abogada grovense Diana Otero Mascato, del despacho Foro Lex. FdV

Diana María Otero Mascato, la abogada de O Grove que en su día luchó contra los polémicos semáforos de foto-rojo instalados en la avenida de Xoán XXIII, consiguiendo que se anularan las multas impuestas a sus clientes, ha logrado ahora que una conocida aseguradora internacional tenga que indemnizar con casi 7.000 euros a un cliente que se cortó un dedo en un accidente laboral acaecido en 2020, cuando trabajaba de cocinero en un restaurante.

Como abogada especialista en derecho bancario y derecho de seguros, la letrada meca ha defendido a su cliente para demostrar ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4, de Cambados, que el mismo tenía derecho a la indemnización, aunque no hubiera recibido los tratamientos médicos que necesitaba en la mutua de la propia aseguradora, Helvetia Compañía Suiza, S.A.

Argumentó el equipo del despacho de abogados Foro Lex que en enero de 2018 su cliente, Cristian O.S., concertó con la aseguradora una póliza individual de riesgo con cobertura de invalidez absoluta y permanente, y de 30 euros de indemnización diaria por baja desde el séptimo día.

La abogada grovense de Foro Lex. FdV

Y resulta que el 13 de enero de 2020 sufrió un accidente mientras lijaba la pala de la pinza con una rebarbadora, a raíz de los cual se cortó el dedo corazón de la mano izquierda, permaneciendo de baja laboral hasta el 4 de septiembre de aquel mismo año.

El hombre accidentado fue atendido por la Seguridad Social y en una clínica de Asepeyo y remitió por email la correspondiente reclamación a su compañía aseguradora, la cual se negó a abonar la prestación en varias ocasiones, pues aún reconociendo que existía una póliza de seguro a favor del demandante, advertía de que le resultó imposible que el médico designado por la compañía pudiera examinarlo, pues parece que fue citado a tal fin en dos ocasiones y no acudió, “sin dar explicaciones”.

Partes de baja

Asimismo, en las condiciones generales de la póliza “se establece que la incapacidad profesional debe estar acreditada con los informes o partes de baja del médico de la Seguridad Social, aunque esto no será vinculante para el asegurador si no es confirmada por el médico del mismo”.

Dicho de otro modo, que según se explica en la sentencia dictada por la jueza sustituta del número 4 de Cambados, María Dolores Rodríguez Leirós, “la controversia quedó ceñida exclusivamente a si el asegurado demandante desatendió las citaciones para acudir a revisión médica por los servicios designados por la compañía aseguradora demandada y, de ser así, si ello constituye causa contractual de exclusión de responsabilidad de la aseguradora”.

No obstante, en el fallo judicial se hace constar que “no se aportaron las citaciones que se dice fueron desatendidas por el asegurado, ni consta el modo en el que fueron efectuadas esas citaciones ni si, efectivamente, fueron recibidas por el destinatario; como tampoco se aportó la declaración testifical de persona alguna que hubiese contactado con el asegurado”.

Se ofreció a mediar

Sin embargo, la gestora de seguros del demandante y actualmente mediadora de seguros de la compañía demandada declaró en calidad de testigo para decir que “Cristian le dijo que al salir de las revisiones en Asepeyo entregaba la documentación en Helvetia” y que “como Cristian le dijo que no cobraba de Helvetia, ella se ofreció a mediar” con la aseguradora.

También manifestó que “Cristian tuvo seguimiento de las lesiones por la Seguridad Social y por Asepeyo”, y que “tenía otra póliza con otra compañía en la que sí cobró la indemnización sin problema”.

En resumen, que entiende la jueza que es evidente que la aseguradora demandada “no ha acreditado que el asegurado demandante por dolo o culpa grave no hubiese facilitado la información necesaria para determinar la indemnización, por lo que, no siendo controvertido el importe de la indemnización correspondiente, debe estimarse la demanda y condenar a Helvetia Compañía Suiza, S.A. al abono de la cantidad solicitada de 6.870 euros, con los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro”.

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