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Desveladas nuevas claves de la futura Lei do Xogo

Imagen tomada hace una década, cuando el Casino La Toja estaba siempre a tope.

O Grove asiste con la máxima expectación a las noticias que puedan surgir sobre el futuro del Casino La Toja después de que FARO DE VIGO desvelara ayer algunas de las claves de la futura Lei do Xogo de Galicia.

Sucede cuando el borrador de la misma fue presentado la tarde anterior a los representantes del sector del juego y a los sindicatos.

Los representantes de los trabajadores son los que más detenidamente están desmenuzando los cerca de cien folios que conforman este documento, distribuido en 56 artículos, tres disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias y una derogatoria, entre otras.

Imagen de archivo de uno de los ganadores históricos del Casino La Toja. FdV

Como avanzaba el decano, lo más significativo es que al Casino La Toja podrían quedarle, como mucho, quince años de vida. O menos, si es que la sociedad que lo gestiona actualmente decide disolverse.

300.000 habitantes

Pero también es digno de mención, por cuanto tiene de limitación para A Toxa, que no podrán instalarse este tipo de salas en las poblaciones menores de 300.000 habitantes.

Respecto a esto, el borrador presentado por la Xunta distingue entre salas de bingo, salones de juego, tiendas de apuestas y casinos.

Un casino por provincia

De estos últimos apunta, en sintonía con lo adelantado por este periódico, que “únicamente se autorizará la instalación de un casino en cada provincia” y que, en todo caso, “deberá contar, en un radio de 25 kilómetros desde el lugar de su localización y medidos en línea recta, con un asentamiento de población superior a los 300.000 habitantes”.

Las instalaciones de A Toxa. FdV

En el mismo artículo, el 30, se establece que se podrá autorizar la instalación de una sala adicional que, formando parte del casino matriz, se encuentre localizada “fuera del recinto o complejo en el que esté situado, pero dentro de la misma provincia”, que es lo que se hizo al abrir la sala anexa de A Toxa en Vigo.

Número de mesas

Hay que insistir, a este respecto, en que la buena noticia para los trabajadores de la sala meca es que “el número de mesas en funcionamiento de la sala adicional no puede superar, en ningún momento, el 80% del número de mesas en funcionamiento del casino matriz”.

A lo que se añade que esa sala “funcionará como apéndice” de este último y que en ella podrán practicarse los mismos juegos.

El Casino La Toja en sus años de esplendor. FdV

“Eso de obligar a respetar el 80% de las mesas es para nosotros un punto a favor, porque quiere decir que si quieren tener mesas abiertas en Vigo tienen que mantener más operativas en A Toxa, que es algo que la empresa no quiere, porque todo apunta a que su intención es seguir desmantelando en O Grove para potenciar la sala viguesa”, reflexionan los trabajadores mecos.

Espacios de apuestas

Volviendo al borrador que maneja la Xunta, explica que “podrán autorizarse espacios de apuestas en casinos, salas de bingo, salones de juego y recintos deportivos y feriales”.

También que las empresas titulares de los casinos “deberán estar constituidas bajo la forma de sociedad mercantil y tener un capital social mínimo equivalente al producto resultante de multiplicar la capacidad de la sala principal por 18.000 euros, con un límite máximo de tres millones”.

Una reunión entre representantes de los trabajadores y dirigentes políticos grovenses. FdV

Asimismo, “deberán estar en posesión de la correspondiente autorización y estar inscritas en el Rexistro de Empresas de Casinos de Xogo da Comunidade Autónoma de Galicia.

Autorizaciones para 15 años

Respecto al periodo de las concesiones, hay que aclarar que “las autorizaciones concedidas para instalación de establecimientos de juego con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia por el período que les fue concedido”.

Las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego existentes que se extingan con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto “no podrán ser objeto de nuevas adjudicaciones hasta que el órgano autonómico de dirección competente en materia de juego convoque el concurso correspondiente”.

"Las autorizaciones concedidas para instalación de establecimientos de juego con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia por el período que les fue concedido”

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En cuanto a las demás autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, el borrador determina que “tendrán una duración máxima de 15 años contados desde la entrada en vigor de esta ley, pudiendo ser objeto de renovaciones posteriores”.

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