Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Absuelven a un arquitecto y a un promotor vilagarcianos que dejaron un chalé en Burgos en el esqueleto

Los letrados Ramón y Macarena Montenegro antes de la celebración de la vista en Burgos. | // FDV

La Sección Primera de la Audiencia de Burgos decretó la libre absolución de un promotor vilagarciano y un prestigioso arquitecto de la localidad imputados por los delitos continuados de falsedad de certificado, estafa y apropiación indebidas agravadas por las que el fiscal solicitaba penas de hasta cinco años de prisión al imputarles un uso indebido del dinero pagado para construir un suntuoso chalé en el término de Villarcayo.

La sentencia es un apéndice ajeno pero relacionado con el caso “Seiseme”, la constructora catoirense que vendió sobre plano más de 300 viviendas que nunca llegó a construir por las que percibió cuantiosas entregas que muchos clientes aún no recuperaron, al haber quebrado la firma constructora con el inicio de la crisis del ladrillo.

El caso que ocupó a la Audiencia de Burgos viene precisamente derivada de uno de estos negocios que Seiseme realizaba por toda la geografía nacional. En los hechos se relata que la firma catoirense se comprometió en junio de 2007 a edificar una vivienda sobre un solar de la urbanización de El Ejido del pueblo de Maltranilla de Mena, en la provincia de Burgos por un importe de 160.253 euros, de los cuales 50.000 le fueron anticipados por el matrimonio compuesto por José Luis Otero y María Begoña González a la referida mercantil.

Quiebra de Seiseme

Pero la constructora catoirense Seiseme se fue a la quiebra y su administrador único Juan Iglesias Rodríguez comunicó a los compradores que buscaría otra inmobiliaria que llevase a cabo el proyecto, por lo que contactó con el responsable de la firma vilagarciana Ideas Novas Arousa S.L. que aceptó la cesión y requirió de la colaboración del prestigioso arquitecto vilagarciano y profesor de la Universidad de Oporto José Luis Paulos Campos.

Ese nuevo rumbo que tomó la operación sustenta todo el problema posterior que pudo ser resuelto en la Audiencia gracias a la intervención del prestigioso despacho de abogados dirigido por Ramón y Macacarena Montenegro quienes lograron desmontar la grave acusación del fiscal y la acusación particular que denunciaron que por la acción del arquitecto y el promotor vilagarciano nunca se llegaron a certificar todas las obras y, por tanto, el chalé quedó sin terminar y aún hoy es poco más que el esqueleto.

Durante la vista que se celebró durante dos días en Burgos se observaron numerosas contradicciones que enumera la prolija sentencia, desde el hecho de que el matrimonio decidió construir un sótano en el edificio que no figuraba en el proyecto inicial o que la entidad que suscribió el préstamo hipotecario, Caja Círculo de Burgos, realizó pagos por certificaciones de obra que estaban sin ejecutar como verificó el perito de la compañía Tinsa.

Obra inacabada

En los hechos probados, la Sala subraya que “el desfase entre la obra ejecutada y los pagos efectuados obligó al contratista a dejar la obra inacabada por falta de dinero del promotor, constando haberse dispuesto de un total de 127.300 euros del préstamo, de los cuales 109.270 fueron percibidos por Ideas Novas Arousa S.L, destinándose la diferencia a realizar determinados pagos necesarios por parte del promotor, como los gastos municipales exigibles”.

Pero en la sentencia se subraya especialmente que no fue acreditado que los acusados “hayan destinado el dinero entregado por el promotor a fines ajenos a la construcción de la vivienda”, a la vez que se pone de manifiesto que el denunciante tampoco probó que hubiera reclamado el importe previamente entregado (50.000 euros) al representante legal de Seiseme ni que abonara ese importe a Ideas Novas por la obra a mayores (del sótano).

Resalta asimismo que tampoco se demostró que las certificaciones de obra que sirvieron de base para los pagos “fueran realizadas por el arquitecto denunciado, sin que tampoco haya quedado acreditada connivencia alguna del arquitecto con el constructor en perjuicio de los propietarios de la vivienda unifamiliar”.

Honorabilidad de los implicados

El tribunal insiste asimismo en que durante la vista “no quedó probado que los acusados manipularan las certificaciones de obra, ni mucho menos que actuaran mediante engaño bastante”, requisito exigido para un delito de estafa.

Y añade que en la vista nadie constató que los dos arousanos “se hayan apropiado de cantidad alguna que tuvieran en depósito, ni mucho menos que el arquitecto manipulara las certificaciones de obra”. Es más, los tres magistrados burgaleses resuelven que ni siquiera existen “indicios con entidad suficiente como para concluir que nos encontramos ante las infracciones objeto de acusación” y subraya que han faltado pruebas sólidas para mantenerla.

Presunción de inocencia, como principio fundamental

En la articulación de la sentencia, el tribunal pone especial énfasis en la “presunción de inocencia” del arquitecto y del promotor vilagarciano y subraya que en este procedimiento han tenido muchas “dudas” respecto “de las pruebas practicadas a instancia de las acusaciones pública y particular”. De ahís que justifiquen una absolución en vía penal porque “la intención del legislador es que solo se deriven a la vía penal aquellas conductas que tengan verdadera entidad y relevancia, cuando además no existen medios alternativos para la solución del conflicto”. Con todo, la Sección Primera de la Audiencia burgalesa deja abierto el camino a “ejercitar las acciones que procedan ante la jurisdicción civil en defensa de los derechos e intereses económicos que procedan”. Las partes tienen oportunidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, siempre que entiendan que existió infracción de ley o quebrantamiento de forma.

Compartir el artículo

stats