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La cofradía gana la batalla (judicial) a la CIG

La concentración celebrada el pasado otoño que desencadenó la denuncia judicial de la CIG contra la cofradía. FdV

El Juzgado de lo Social de Pontevedra dictó sentencia a favor de la Confraría de Pescadores San Martiño, con socios de O Grove, Cambados, Meaño, Ribadumia y Sanxenxo. Según ha trascendido ayer, esta sala emitió un fallo en el que desestima la demanda interpuesta contra el pósito por el secretario comarcal del sindicato CIG, Marcos Conde Farto, y el delegado de personal, Ceferino Bastos Díaz, en relación con una huelga fallida convocada el pasado mes de septiembre en relación con el convenio de personal.

"So se les informó de que en caso de no prosperar la negociación se llevaría a cabo una huelga, sino que se les dijo que harían un paro de cinco minutos"

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Lo cierto es que al exponer los fundamentos jurídicos que la llevaron a emitir el fallo, la titular del juzgado cuestiona con dureza la actitud del sindicato denunciante.

Y es que “si bien es cierto que el delegado de personal mantuvo al menos una reunión con los trabajadores, en la que les comunicó que iban a negociar con la empresa la mejora de las condiciones laborales, no lo es que les informase de que en caso de no prosperar la negociación se llevaría a cabo una huelga, sino que se les dijo que harían un paro de cinco minutos”.

Por sorpresa

Lo que sucedió fue que “cuando los trabajadores se enteraron de la convocatoria de huelga, la mayoría de ellos decidieron no secundarla, pero no porque la cofradía hubiese determinado una serie de servicios mínimos o esenciales, sino porque consideraban que la actitud del sindicato convocante no había sido correcta y no había actuado con claridad”, espeta la magistrada antes de recordar que “ante el escaso seguimiento de la huelga, ésta no se llevó a cabo”.

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Así pues, teniendo presente que la huelga convocada por la CIG no prosperó, “no procede ya entrar a valorar ni las alegaciones de la empresa acerca de que el motivo de la huelga era ilegal, ni las alegaciones del sindicato convocante acerca de que no procedía la fijación de servicios mínimos, y que ello suponía la vulneración del derecho fundamental a la huelga”, tal y como aseguraban entonces los sindicalistas.

No procede indemnizar

Dicho de otro modo, que la jueza consideró carente de sentido “hacer un pronunciamiento genérico acerca de una situación que finalizó antes de iniciarse, no procediendo, por tanto, indemnizar al sindicato demandante por ‘unas consecuencias’ que ni se han producido, ni en su caso derivarían de actuación alguna de la cofradía”, sostiene.

Considera hechos probados que el pósito “tiene un cuadro de personal de 23 trabajadores –guardapescas, personal de lonja y pescadería y personal de oficinas y técnico– y que al existir discrepancias entre los trabajadores y la cofradía con relación al convenio colectivo aplicable así como al incremento y mejora de las condiciones laborales, el delegado de personal –de CIG– convocó a los trabajadores a una reunión en la que se les informó que iban a negociar con la empresa y de que si no se llegaba a un acuerdo harían un paro de cinco minutos”. Pero “no se informó a los trabajadores en dicha reunión de la convocatoria de huelga”.

Pero la CIG la convocó igualmente, y un vez recibida la comunicación “la cofradía remitió el 25 de septiembre un escrito al delegado de personal, en el que, además de calificar de ilegal la huelga convocada, hacía una serie de consideraciones y requería al comité de huelga una propuesta de servicios mínimos”.

El delegado de personal contestó diciendo que la cofradía no realizaba un servicio esencial para la comunidad, por lo que no procedía garantizar los servicios mínimos.

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