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El Supremo confirma la condena por blanqueo a la narcoabogada Tania Varela

Tania Varela, hace dos años, durante el juicio en la Audiencia de Pontevedra. | // GUSTAVO SANTOS

La sala segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico a la abogada cambadesa María Tania Varela Otero, que fue condenada en abril de 2019 a un año y ocho meses de prisión y al pago de una multa de 56.000 euros.

El tribunal desestima el recurso de la narcoabogada arousana y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, de 11 de abril de 2019, que aplicó al caso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. En aquella resolución se acordó además el comiso del dinero utilizado para la comisión del delito y su adjudicación al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga.

Tania Varela fue condenada en su día a siete años de cárcel y al pago de una multa de 318 millones de euros por su participación en una organización dedicada al tráfico de cocaína, liderada por el también arousano David Pérez Lago. Tras esa resolución, se le abrió una investigación por blanqueo de capitales, que derivó en la sentencia de la Audiencia de Pontevedra.

Los magistrados consideraron probado que Tania Varela había blanqueado dinero procedente del tráfico de drogas. Así, en el fallo se indica que en 2005 constituyó una sociedad mercantil, Promociones Rialto, a nombre de la cual compró al año siguiente unos terrenos en Porto Meloxo (O Grove) y un coche. Esas operaciones, y otras pruebas obtenidas durante la instrucción fundamentaron la condena por blanqueo que Tania Varela recurrió en casación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza de plano la alegación del recurso, y lo desestima de forma íntegra. Uno de los motivos esgrimidos por la letrada arousana era el de que no había realizado ninguna inversión con dinero procedente del narcotráfico, en contra del relato de hechos realizado en la Audiencia.

Sobre esto, los magistrados del Alto Tribunal sostienen que, “la narración histórica refleja los requisitos que justifican la condena por delito de blanqueo de capitales, esto es: a) una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes; b) las operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen y aflorarlos en el mercado lícito; y c) con respecto al tipo agravado, que el delito previo consistió en el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.

Intervención telefónica

La sentencia confirmada destacaba al respecto que Tania Varela fue condenada en 2011 por la Audiencia Nacional como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, a la pena de siete años de prisión y multa de 318 millones de euros.

Añadía que se había enriquecido con el producto de la venta de sustancias estupefacientes y había llevado a cabo durante los años 2005 y 2006, operaciones con la finalidad de dar entrada en el tráfico mercantil lícito al dinero ilícito procedente del narcotráfico, describiendo a continuación las operaciones de blanqueo por las que ahora es condenada.

Entre otras alegaciones, Tania Varela reclamaba la nulidad de la intervención de su teléfono porque era la línea telefónica que utilizaba para el ejercicio profesional como abogada, lo que habría vulnerado el principio de inviolabilidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.

La sentencia explica que la incoación de diligencias previas por un presunto delito de blanqueo de capitales, “es el resultado de un conjunto de actuaciones investigativas además de la intervención telefónica, concretamente del resultado de la intervención de otros teléfonos, de los seguimientos policiales, de los testimonios recogidos por los agentes y de los registros domiciliarios que se efectuaron”.

Asimismo, indica que el recurso no refleja que fruto de la intervención telefónica se recogiera ninguna conversación relacionada con la actividad profesional de la acusada y cuya intervención pudiera haber quebrantado la confidencialidad en la relación abogado-cliente, y menos aún que tales conversaciones hayan sido utilizadas como prueba de cargo para la condena que se impugna. “Es más, de la intervención del teléfono de la recurrente no se ha extraído ningún elemento probatorio que funde su condena como autora de un delito de blanqueo de capitales”, señalan los jueces.

Una fuga de cinco años

En marzo de 2018, los Mossos d’esquadra detuvieron a Tania Varela en Sitges, donde al parecer llevaba un año viviendo. Tania Varela se había fugado en 2013, para no tener que entrar en la cárcel por narcotráfico, y estuvo huida cinco años, convirtiéndose en una de las fugitivas más buscadas de Europa.

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