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Varapalo judicial para Sito Miñanco: el Supremo confirma su condena por blanqueo

“Sito Miñanco”, durante el juicio en la Audiencia de Pontevedra. | // GUSTAVO SANTOS

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de blanqueo de dinero que le había impuesto la Audiencia Provincial de Pontevedra al narcotraficante arousano José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco. La resolución del Alto Tribunal avala asimismo la condena que se le impuso a la primera esposa del cambadés, Rosa Pouso, a su hija mayor, Rosa Prado Pouso, y al empresario de Sanxenxo José Alberto Aguín Magdalena, “O Rubio de Aios”.

De todos modos, la sala reduce la pena de cuatro años de prisión y seis millones de euros de multa que les impuso a cada uno en primera instancia la Audiencia, al apreciar dilaciones indebidas en la causa, que se inició en 2009. Asimismo, el tribunal absuelve del delito de blanqueo a la excuñada del narcotraficante porque los magistrados entienden que los hechos por los que se le condenó no son concluyentes, y suscitan una “duda razonable” que obliga a la absolución por el principio de presunción de inocencia.

Le reducen la pena de cárcel en tres meses y la multa en un millón de euros debido a las dilaciones indebidas

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Así las cosas, la Sala Segunda del Tribunal Supremo impuso a Prado Bugallo una condena de tres años y nueve meses de prisión, así como una multa de cinco millones de euros. La pena para su primera esposa es de tres años y seis meses de cárcel, al tiempo que deberá abonar otra multa de cinco millones de euros.

En el caso de la hija de Prado Bugallo, la condena es de tres años y tres meses, y la multa asciende a cuatro millones de euros. Finalmente, el empresario José Alberto Aguín deberá hacer frente a una sanción económica de cinco millones de euros, y deberá pasar en la cárcel tres años y medio.

La sentencia, que se dio a conocer ayer, ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Pontevedra, por lo que se hace firme la clausura definitiva de la Inmobiliaria San Saturnino S.L. y el comiso de la totalidad de los bienes reflejados en los hechos probados. Esta inmobiliaria, ubicada en Cambados, fue uno de los negocios más importantes emprendidos por la familia de Sito Miñanco, y según han considerado probado los magistrados, fue empleada por ellos para tratar de dar legitimidad al dinero ingresado con el narcotráfico.

Estructura organizada

El tribunal entiende acreditado que los condenados formaron una “estructura organizada marcada por intensos vínculos personales” de sus integrantes, y que blanquearon dinero procedente del narcotráfico entre 1988 y 2012, a través de sociedades instrumentales, “constituidas para la ocultación y retorno de las ganancias obtenidas o vinculadas con las actividades de una enorme magnitud cuantitativa y cualitativa de narcotráfico en las que participó el señor Bugallo”, dictaron los magistrados.

La sentencia del Tribunal Supremo desgrana los hechos probados en la de la Audiencia de Pontevedra, según los cuales Prado Bugallo, “desarrolló desde los años ochenta actividades relacionadas con el narcotráfico de una especial relevancia cuantitativa y cualitativa”, por las que resultó condenado en dos ocasiones a graves penas de prisión.

Consideran probado que blanqueó dinero del narcotráfico entre 1988 y 2012

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Durante ese período constituyó las mercantiles San Saturnino S.L. y Jolva S.L., mediante las que se adquirieron treinta y cuatro inmuebles y trece fincas. Las dos empresas eran administradas por Rosa Pouso y José Alberto Aguín.

Las adquisiciones inmobiliarias realizadas no se ajustaban a los ingresos societarios y los precios de compra presentaban todos ellos un patrón de infravaloración respecto a los precios de mercado, tal y como ha visto probado la Justicia.

A juicio de la sala, los hechos objetivos acreditados conducen a la conclusión de que Prado Bugallo, “creó un modelo de transformación de las ganancias ilícitas derivadas de su actividad criminal prolongado durante más de 20 años en el que participaron las personas más próximas de su círculo más íntimo personal y familiar”.

José Ramón Prado Bugallo sigue en prisión tras ser detenido por la operación "Mito"

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En la actualidad, Sito Miñanco permanece encarcelado y a la espera de juicio a raíz de su detención en la operación “Mito”.

Tras la instrucción, se ha considerado que hay indicios de que el cambadés estuvo al frente de una amplia organización de narcotráfico, la cual habría organizado varios alijos de cocaína por vía marítima.

Explican el lavado de dinero como una cadena

El Tribunal Supremo plantea que la acusación debe probar la existencia de conductas para transformar los bienes y capitales provenientes de actividades delictivas, “pero a la hora de valorar las informaciones probatorias aportadas no puede obviarse una clave decisiva como es la continuidad de la actividad transformadora”, se indica en el fallo.

Lo que debe acreditarse, añade la sala, “no es solo el origen delictivo de los bienes con los que arranca el proceso de transformación sino, además, que no se ha producido ninguna ruptura significativa ni temporal ni causal de dicho proceso. De tal modo que pueda identificarse la trazabilidad entre las diferentes operaciones de retorno. Esto es, una relación de imputación entre la cadena de actos de transformación en el sentido que el último bien blanqueado traiga, de algún modo, directo o indirecto, causa del anterior”.

La sala añade que, en supuestos prolongados en el tiempo, la acción de blanqueo produce “resultados blanqueadores” que generan, a su vez, nuevos “blanqueos” y que la cadena de transformaciones, muchas veces bajo la apariencia de negocios lícitos, dificulta observar con claridad el origen delictivo primario. Pero aducen que son bienes “contaminados”, y que “contaminan” a quienes los gestionan.

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