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O Grove se sube al tren de los damnificados de la Ley de Costas

Zona de costa de San Vicente de O Grove. Iñaki Abella

Como se avanzaba ayer en la edición digital de FARO DE VIGO, el fantasma de la piqueta vuelve a planear sobre el litoral de la península grovense. Es un problema que viene de lejos y se creía superado, pero recientes sentencias del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) y del Supremo vuelven a generar una preocupante inseguridad jurídica entre vecinos y empresarios.

Cabe la posibilidad, nadie puede negarlo, de que sea preciso derribar inmuebles. Y aunque esto no suceda, habrá decenas de ellos que permanezcan afectados para siempre por la Ley de Costas, con imposibilidad de acometer mejoras o simples reformas.

Una vista aérea de San Vicente. Iñaki Abella

En los últimos años el Concello se las prometía muy felices y, con sentencias en la mano, decía haber salvado esas zonas habitadas que se encuentran dentro de la zona de servidumbre de dominio público marítimo terrestre.

Lo que había sucedido es que, por fin, la franja de protección iba a reducirse de 100 a 20 metros, lo cual significaba proteger definitivamente a un buen número de viviendas y todo tipo de inmuebles, algunos de ellos amenazados de derribo.

Era, dicho de otro modo, la forma de legalizar edificaciones consolidadas hace mucho tiempo. Así quedaba acreditado en una sentencia del TSXG de 2016.

Pero un recurso presentado por Costas, el organismo dependiente del Gobierno de España, que fue admitido a trámite por el mismo tribunal, hizo que finalmente se diera marcha atrás en aquel esperanzador procedimiento y se tiraran por tierra los argumentos del Concello.

El barrio de Meloxo. FdV

Y es que en 2020 el TSXG emitía una nueva sentencia, esta vez dando la razón al Estado. Fue por ello que la Administración local decidió recurrir aquella decisión ante el Supremo, donde el pasado mes de febrero decidieron rechazar las pretensiones municipales, tal y como advirtió el grupo de Esquerda Unida en el pleno telemático celebrado el lunes. 

11 de febrero de 2021

Lo que hizo la sala de lo contencioso administrativo del Supremo, con fecha de 11 de febrero de 2021, fue rechazar el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de O Grove contra la sentencia de 14 de febrero de 2020, de la sala contencioso administrativo del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia que, a su vez, era desestimatoria del procedimiento interpuesto por el propio Concello frente al informe de 23 de mayo de 2017 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Ahora se sitúa en la misma condición que el Concello de A Illa

 En febrero de 2017 FARO DE VIGO se hacía eco de que el Concello de O Grove había ganado una batalla a Costas.

Fue así después de que el TSXG, que solo cuatro meses antes daba la razón al Estado frente a las demandas planteadas por el Ayuntamiento de A Illa, aceptara el recurso presentado por la Administración meca.

Aquello, a la postre, fue como nadar para morir en la orilla, pues si entonces se daban por salvados los núcleos costeros consolidados de Rons, Agriños-Gandariña, Virxe das Mareas, Moreiras, Reboredo, A Iglesia-Playa de A Barcala, Área 11 en Sanatorio, Carreiro, Espiño-Bizocas-Correiro, Sobre do Pozo, As Laxes e Insuiña, ahora hay que decir todo lo contrario.

Y es que al aceptar el recurso de Costas, la Justicia da marcha atrás y coloca a O Grove en la misma posición que habían quedado localidades como la isleña, a la que en su momento ya se había negado la posibilidad de que se reconocieran sus peculiaridades urbanísticas.

Un informe, el de Costas del Estado, que era “desfavorable” a la solicitud cursada por el Concello tratando de “reducir la anchura de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en diversos ámbitos del término municipal”.

La zona de Virxe das Mareas. Iñaki Abella

Es decir, que el rechazo del recurso por parte del Supremo vuelve a situar en el disparadero a los núcleos afectados y las viviendas que los ocupan.

La inadmisión a trámite por parte del Supremo se debe a diversos “incumplimientos” y al hecho de que la pretensión municipal careciera de “fundamento suficiente”, de ahí que incluso impusiera las costas procesales al Concello.

Podrían salvarse solo tres de doce

Parece que podrían salvarse tres de los doce núcleos afectados por la Ley de Costas de 2013, como son los de Virxe das Mareas, Insuíña y Moreiras, los cuales sí podrían considerarse núcleos urbanos consolidados, por haberlo sido, superando el 50% que marca la legislación, antes de 1988.

Pero no correrían la misma suerte, por no alcanzar ese porcentaje en aquella época, los de Rons, Agriños-Gandariña, Reboredo, A Igrexa-Praia da Barcala, la denominada área 11 en Sanatorio, Carreiro, Espiño-Bizocas-Correiro, Sobre do Pozo y As Laxes.

Se pretendía incorporar a todos a un PXOM que aún no existe

Todo esto constituye, evidentemente un peligroso paso atrás en las aspiraciones mecas, las cuales pasaban por incorporar todos los núcleos consolidados afectados por la Ley de Costas al Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), que ya tendría que estar aprobado hace mucho tiempo.

El entorno de A Barrosa, en San Vicente. Iñaki Abella

Hace poco más de un año Esquerda Unida exigía incluso que se acelerara para incorporar la sentencia dictada en octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) que sí daba la razón al Concello y atendía las singularidades de la costa meca, evitando así el derribo de no pocas viviendas.

Lo que sucede es que no dio tiempo a hacer nada de eso porque al mes siguiente llegó la nueva sentencia del TSXG que, basada en el recurso de Costas, anulaba la anterior.

La ley de 2013 y los informes de Costas de 2015

Para entender lo sucedido con los núcleos consolidados de O Grove puede recordarse que el 25 de junio de 2015 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente presentaba informes defendiendo la no procedencia de aplicar en dichas zonas costeras la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013.

El Supremo daba por buena la alegación que decía que “en 1988 el Ayuntamiento de O Grove no tenía un planeamiento urbanístico que pudiese contener una delimitación de núcleos de suelo no urbano, pues solo contaba con una Delimitación de Suelo Urbano aprobada en 1976, y hasta el año 1996 no se aprobaron unas Normas Subsidiarias Municipales”.

De ahí que considerara “no conforme a derecho” la decisión del Estado central “de considerar no aplicable la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013 por no estar delimitados los núcleos propuestos en algún instrumento de ordenación urbanística”.

Es decir, que reconocía la singularidad de la fachada litoral grovense y evitaba un posible derribo de viviendas. 


Como explicaba el portavoz de EU en enero de 2020, y está claro que no le faltaba razón, a pesar de la victoria judicial inicial que se había logrado frente a Costas, las viviendas de los núcleos costeros situadas dentro de la franja de cien metros de dominio público marítimo terrestre seguían “fuera de ordenación o afectadas por órdenes de demolición”. 

San Vicente do Mar. Iñaki Abella

Lo que pretendía la formación esquerdista era que no quedara ningún cabo suelto y que se aprobara el PXOM para legalizar definitivamente las viviendas amenazadas.

Una demanda iniciada por el tripartito de Miguel Pérez

La defensa de los núcleos consolidados de O Grove se intensificó en el año 2012, cuando gobernaba el tripartito del alcalde conservador Miguel Pérez.

El pleno de la Corporación, a propuesta de su socio galeguista Alfredo Bea García, solicitaba una revisión de los lindes de Costas del Estado, preocupado porque el derecho de propiedad de un vecino o empresario sobre sus bienes e inmuebles podría verse alterado, aunque proceda de tiempos inmemoriales, en caso de aplicarse la Ley de Costas.

Una legislación que en 1988 cambiaba ese régimen de propiedad por el de concesión y que no tiene en cuenta los asentamientos consolidados con anterioridad.

Ya se explicaba entonces que barrios como Virxe das Mareas, Agriños, Rons o Terra de Porto disponían de inmuebles construidos y consolidados antes de que se vieran afectados en 1988 por la aplicación de la Ley de Costas.

En el pleno de marzo de 2012, Alfredo Bea ponía como ejemplo que el Tribunal Supremo había creado jurisprudencia al anular el deslinde de Costas en el lugar de Redes (Concello de Ares), y explicaba que O Grove había elaborado un informe jurídico en defensa del cambio de lindes del dominio público marítimo terrestre.

El argumento fundamental manejado por los servicios jurídicos mecos era que “transformar sin más el derecho de la propiedad adquirido de manera legítima antes de 1988 en un simple derecho de concesión, sin otra compensación que el valor que arbitrariamente se confiere a la propia concesión, constituye una injusticia y un auténtico ataque al derecho de la propiedad”.

Miguel Pérez abanderó entonces aquel movimiento en defensa de los núcleos consolidados. Y lo hizo con el respaldo de la oposición, incluido el actual alcalde socialista José Cacabelos. 

José Antonio Otero, el portavoz de este grupo opositor, aludía así a la situación de nerviosismo e inseguridad jurídica que padecían los residentes en núcleos costeros como Rons, Moreiras, Reboredo, Virxe das Mareas y Agriños-Gandariña, a la espera de que aquella sentencia favorable inicial del TSXG se plasmara en el PXOM, lo cual ahora ya nunca ocurrirá.

La costa de San Vicente. Iñaki Abella

Aquel fallo judicial, mediante el que también se protegía a lugares como A Igrexa-Praia de A Barcala, Carreiro, Sobre do Pozo, Insuiña y Espiño-Bizocas, entre otros, había sido ratificado y elevado a firme en abril de 2017 por el Tribunal Supremo, al confirmar que la Xunta no había presentado recurso contra la decisión el TSXG. Fue al mes siguiente cuando Costas recurrió esa decisión.

El deslinde del territorio nacional publicado en 2015 por el Estado

En verano de 2015 el Ministerio de Medio Ambiente publicaba por primera vez la línea de deslinde para los más de 10.000 kilómetros del litoral español.

Aquello mostraba que miles de viviendas permanecían dentro de la llamada zona de servidumbre de protección, un área de cien metros de ancho desde la línea de mar donde las construcciones se encuentran en situación de alegalidad y al margen de la normativa municipal general. 

Esto es tanto como decir que quedaban sometidas a un régimen urbanístico que es competencia de Costas del Estado y a la imposibilidad de cambiar los usos, el volumen o la altura. Ni siquiera se puede realizar reformas en ellas.

Lo que se dijo entonces fue que esos inmuebles podían ser regularizados acreditando ante el Ministerio de Ambiente que los núcleos que ocupan la zona de servidumbre ya existían antes de 1988, reclamando la reducción de la zona de servidumbre desde los cien a solo veinte metros, que es la distancia que se aplica en el suelo urbano reconocido.

Pero el Gobierno de España rechazó la mayoría de las peticiones que se habían formulado en este sentido, incluidas las de localidades como Vilanova, A Illa, Poio, Vilaboa, Fene y O Grove.

Esto hacía que centenares de casas quedaran en un limbo de alegalidad que, sin embargo, parecía desaparecer con la sentencia dictada por el TSXG en octubre de 2016 en la que se daba la razón al Concello de O Grove, salvaguardando así sus núcleos costeros consolidados.

Lo que nadie esperaba, y desde luego, nadie deseaba, era que los recursos posteriores presentados por Costas anularan esa “legalización” de los inmuebles que ahora vuelve a preocupar a los vecinos mecos, situando al Concello meco en la misma situación que los demás antes aludidos.

Tras aquella positiva sentencia, el alcalde grovense, José Cacabelos, explicaba que “todas las viviendas existentes entre los veinte y los cien metros quedan reconocidas y salvaguardadas, incluidas las que tienen orden de demolición".

La zona de Rons y Terra de Porto. Iñaki Abella

Y "aunque esto no quiere decir que vayamos a crear núcleos de desarrollo en esas zonas -añadía el regidor-, sí queda muy claro que las edificaciones amenazadas ya no corren peligro”.

El año pasado se lo recordó Esquerda Unida, pidiendo que todo eso se plasmara en el PXOM. Ahora todo es totalmente distinto. 

El alcalde ya advertía de que no era sentencia firme

 Cuando en 2017 se dio a conocer la victoria judicial del Concello de O Grove, el alcalde José Cacabelos ya advirtió de que aquella sentencia no era firme, “y por tanto debemos acogerla con toda la cautela posible”, señalaba.

De cualquier modo, reconocía que era “una buena noticia, sobre todo para los vecinos que se enfrentaban a la orden de demolición de sus viviendas, pues la sentencia viene a decir que las construidas en esos núcleos consolidados antes de 1988 y que estaban fuera de ordenación quedarían a salvo”.

El regidor destacaba que el TSXG aceptaba el recurso del Concello contra los informes de fecha 25 de junio de 2015 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la no procedencia de aplicar la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2013 a los núcleos de población grovenses consolidados.

Lo que ocurre, y esto ha dado finalmente la victoria a Costas, es que este departamento se aferra a que los núcleos motivo de litigio, o al menos, nueve de los doce analizados, no disponían en el año 1988 de todos los servicios urbanísticos.

Además, “se aporta un cálculo de la consolidación de la edificación que no se ajusta a los criterios establecidos”.

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