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Portos de Galicia, condenado a pagar 8.000 euros a un hombre accidentado en O Xufre

Se trata de un trabajador que cayó y rompió una pierna, al introducir el pie en una grieta del pavimento de esta zona portuaria arousana | El suceso ocurrió hace tres años

La zona del puerto de O Xufre próxima a la caseta del Consello Regulardo Mexillón de Galicia. | // NOÉ PARGA

El Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Pontevedra ha estimado la demanda de la abogada vilagarciana Carmen Ventoso; representante legal de un trabajador que sufrió un accidente, mientras operaba en el puerto de O Xufre, al meter el pie en una grieta del pavimento de la zona portuaria, lo que le provocó la rotura de una pierna. El fallo judicial condena a Portos de Galicia a abonar al accidentado una indemnización de 8.000 euros por las lesiones padecidas.

Esta sentencia de responsabilidad patrimonial por caída en espacio público, sienta precedente ya que a pesar de que las entidades implicadas en el caso (la demanda se hizo extensiva a la asociación de mejilloneros Illa de Arousa y a la compañía de seguros), la Administración autonómica, titular de las instalaciones, ha tenido que hacer frente a la indemnización por los daños sufridos por el demandante.

Transcurrieron más de 3 años desde el accidente que tuvo lugar el 7 de noviembre de 2017, ya que el accidentado primero presentó reclamación ante Portos de Galicia y esta entidad, dependiente de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, la desestimó, lo que originó el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Pontevedra por la cantidad de 25.660,83 euros.

El trabajador argumentó en el juicio que la caída se produjo cuando se hallaba trabajando con una parrilla de mejillón al lado de una caseta, en el puerto de O Xufre, con el distintivo de “Consello Regulador do Mexillón”. La caída se debió a la existencia de grietas en el pavimento del puerto, en pésimo estado de mantenimiento. El afectado imputa la responsabilidad a la Administración titular del puerto y a la asociación de mejilloneros de Galicia, concesionaria obligada a mantener en buen estado el espacio en el que, a su entender, se produjo el accidente.

Pero Portos de Galicia señaló a otros como responsables argumentando que “carece de legitimación pasiva, porque en el supuesto de que concurriese alguna responsabilidad sería imputable exclusivamente a la asociación de mejilloneros codemandada”. Expuso que solo a ella correspondía el mantenimiento y conservación de la zona en cuestión, “habiéndose además requerido expresamente para que subsanase las deficiencias del pavimento, retrasándose injustificadamente en el cumplimiento de sus obligaciones”.

Por su parte, la asociación alegó que “nada tiene que ver con el referido accidente, porque solo dependen de ella el espacio del puerto en el que se sitúa la báscula de pesaje, así como una caseta distante del lugar de la caída”. Puestos a echar culpas a otros, extiende la responsabilidad al Consello Regulador do Mexillón porque la zona donde se produjo el accidente está más próxima a su caseta, y al propio trabajador, indicando que no estaba autorizado para utilizar la zona de pesaje, conocía perfectamente el estado del pavimento y llevaba calzado inadecuado.

Con tantos señalados en la producción del siniestro, el magistrado concluye en la existencia de una concurrencia de culpas; recayendo en primer lugar, en un 33,33%, en la Administración titular del puerto, al haber incumplido su obligación de mantenimiento en adecuadas condiciones de conservación y seguridad.

En segundo lugar, en otro 33,33% está la entidad “a la que se le ocurrió instalar la parrilla de selección de mejillón en un lugar manifiestamente inadecuado y peligroso, por su proximidad a un resalte del suelo y la rampa de pesaje por la que circula transporte pesado”. Y en tercer y último lugar, en el restante 33,33% adjudica la culpa a la propia víctima porque el estado del pavimento era visible.

La indemnización de 8.000 euros corresponde al 33,33% de la cantidad demandada por el accidentado. Para cobrarla, el actor podrá presentar directamente en Portos de Galicia un escrito solicitando el abono con sus correspondientes intereses, acompañando copia de la sentencia. Portos de Galicia dispondrá de un plazo de 3 meses para hacer efectivo el pago.

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