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Absuelven a dos hermanos de un robo en el Motoclub de Vilagarcía porque la sangre es de un tercero

El letrado Montenegro demostró que no existían pruebas para implicarles | Menores también sobreseyó otra causa contra ellos

Ramón Montenegro, letrado que defendió la inocencia de los dos hermanos acusados. | // IÑAKI ABELLA

El Juzgado de Menores de Pontevedra anuló las acusaciones contra dos hermanos de Vilagarcía que fueron involucrados en sendos robos cometidos en la sede del club de motociclismo de Vilagarcía y en una casa habitada de András, hechos que se cometieron entre septiembre de 2019 y marzo de 2020. El motivo principal, la falta de prueba inculpatoria por lo que primó el principio de presunción de inocencia que alegó el experto penalista vilagarciano Ramón Montenegro en ambos casos.

La sentencia absolutoria relativa al robo con fuerza en las cosas cometido en el local del Motoclub, arrendado por la asociación de vecinos de András, es especialmente relevante porque anula la prueba inculpatoria principal a pesar de que considera probado que los dos hermanos accedieron al interior del local como demostró el hecho de que aparecieran sus huellas dactilares en el marco de la ventana fracturada y también en una máquina registradora.

Pero en la sentencia se subraya que “la explicación que los menores expedientados han ofrecido desde su inicial declaración en instrucción hasta el acto de audiencia, sin variaciones, y que en definitiva viene a suponer que entraron en el local cuando ya se había cometido el robo por un tercero no identificado..., no resulta en este caso, ilógica ni ridícula”.

De hecho, el magistrado da la razón al abogado vilagarciano Montenegro en cuanto a que las fotos obrantes en el atestado “reflejan sin duda el escenario descrito por los menores en el que tiene cabida su versión exculpatoria”. Pero además, añade la sentencia, “estimamos también con la defensa que ya en el acta de inspección policial se recogieron junto a las huellas, restos de sangre que estaban tanto en el interior como en el exterior..., las cuales pertenecían a un tercero”, una persona que no aparece implicada en los hechos.

Y argumenta en este sentido que existen fotografías y otros documentos que prueban que fue necesario hacer una fuerza tremenda para “arrancar la verja de hierro incrustada en la pared” y fracturar la ventana con cuyo cristal se provocó el corte.

De ahí que en los fundamentos jurídicos, la sentencia establezca que es igual de posible que la actuación de estos dos hermanos el que hubiera un tercero “que forzara la ventana y entrara al local llevándose los efectos sin intervención de los expedientados y antes de que estos entraran”.

Añade, en este sentido, que esta hipótesis es razonable “no solo por esos restos de ADN, sino porque cuando el denunciante formula la denuncia sitúa los hechos entre el día 6 y 7 (de marzo) y en el acto de audiencia amplía aún más el margen temporal, manifestando que podía haber “dos o tres días que no pasaban por el local, que solían ir los fines de semana, dependiendo de los eventos programados”.

Agrega la sentencia que también surgen dudas al tribunal con respecto a las huellas identificadas en marzo de 2020. Y en este sentido dice que son en concreto dos: “una del dedo pulgar derecho en la parte superior de una máquina registradora, y otra de la de la zona inferior de la palma de la mano derecha en parte interna del marco de la ventana de uno de los hermanos y la huellla del pulgar derecho y del medio de la mano izquierda del otro hermano en el marco de la ventana fracturada”, pero subraya que todas ellas están en el marco interno y no aparecen en el exterior. Hacen esta apreciación en el sentido de demostrar la necesidad de observar la enorme fuerza que hubo de emplearse para arrancar la verja desde fuera.

El caso de la vivienda de András fue sobreseído y archivado pues tampoco fue posible atribuirles la culpa del robo a los hermanos, a pesar de que el botín en este caso fue muy superior pues se sustrajeron numerosos equipos electrónicos y joyas.

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