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El polémico artículo 135

En los próximos meses se hablará mucho del artículo 135. Forma parte del nuevo Reglamento General de Costas que elabora el Gobierno de España, y hace alusión a los períodos máximos de autorización para las concesiones a conserveras, cocederos o depuradoras. Ese artículo establece que "el plazo máximo de duración de las concesiones no podrá exceder de 75 años para proyectos de restauración y conservación de ecosistemas marinos o costeros y obras encaminadas a garantizar el uso público y la integridad del dominio público marítimo-terrestre, siendo de 45 para las que presten un servicio público y de 30 años para las demás".

Esto último es lo que preocupa al sector del mar. Y más aún cuando el mismo Reglamento añade: "Si se sitúan en ribera de mar, la duración de la concesión no podrá exceder de 30 años para proyectos de restauración y conservación de ecosistemas marinos o costeros, obras encaminadas a garantizar el uso público y la integridad del dominio público marítimo-terrestre y actividades e instalaciones que presten un servicio público", limitándose a 15 años "para el resto de actividades e instalaciones". Aunque eso no es todo, pues "en caso de que pudieran tener un impacto paisajístico negativo, producir efectos negativos sobre la protección ecológica, impedir significativamente la capacidad de la costa para adaptarse a los efectos del cambio climático o generar impactos sobre la dinámica litoral, la concesión solo se otorgará o prorrogará si concurren razones de interés público con un plazo inicial máximo de 3 años".

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