La Denominación de Origen Protegida (DOP) Mexillón de Galicia culmina un paso que se antoja decisivo en la planificación de la estrategia del sector a largo plazo para consolidar a esta marca de calidad y diferenciación tanto en la comunidad autónoma como en el territorio nacional y el extranjero.

¿Y por qué este momento es especial? Porque el Consello Regulador, encargado de la gestión de la DOP, aprobaba el pasado 13 de diciembre su nuevo Reglamento, y es precisamente mañana cuando finaliza el plazo de exposición pública del mismo, especialmente significativo porque además de afianzar la protección de la marca de calidad y luchar contra el fraude en el etiquetado, regula la actividad de la industria transformadora.

O lo que es lo mismo, este Reglamento ahora en fase de análisis sienta las bases de funcionamiento de las empresas que quieran elaborar latas de conserva con molusco protegido y/o diferenciado.

Precisamente entre los aspectos más destacados del borrador están tanto la regulación del acceso del producto al mercado de fresco -el mejillón enviado a las depuradoras- como la sección específicamente reservada a la transformación, es decir, cocederos y conserveras.

En este último caso se advierte de que "para acceder al mercado de consumo de alimentos elaborados los productos que utilicen como ingrediente Mexillón de Galicia, incluso tras un proceso de tratamiento tecnológico -como puede ser el tratado en atmósfera modificada- o de conserva, podrán incorporar en su etiquetado la mención ´elaborado con Denominación de Origen Protegida Mejillón de Galicia".

Debe quedar claro, y así consta en el articulado, que cada lote de mejillón que entre en los centros de transformación debe estar amparado por el correspondiente documento de certificación, recayendo en las propias empresas "la responsabilidad de acondicionarlo a los requisitos legalmente establecidos".

En lo concerniente al uso de la mención DOP se advierte de que para tener derecho a utilizar la leyenda "elaborado con Mexillón de Galicia Denominación de Origen Protegida", el producto final de la industria transformadora "deberá estar elaborado con Mexillón de Galicia como materia prima exclusiva de su categoría"; no vale emplear molusco, por mucho que salga de las mismas bateas o rías, carente de la marca de calidad.

Pero hay otro artículo que también deja claro el estrecho control que se quiere ejercer sobre la calidad del producto final, como es el que dice que "para velar por el correcto uso de la DOP", y con el fin de verificar el cumplimiento del Reglamento, las empresas transformadoras que quieran sacar partido a la marca de diferenciación "deberán estar inscritas en el correspondiente registro del Consello Regulador y explícitamente autorizadas".

Extensión de la protección

Cabe tener en cuenta también, y esto afecta tanto al mercado de transformación como al de fresco, que el Reglamento introduce criterios como el de extensión de la protección otorgada por la DOP, que abarca desde el uso del nombre del área geográfica de producción -las rías gallegas- hasta el uso del nombre de cada una de las rías autorizadas para el cultivo -Vigo, Pontevedra, Arousa, Muros y Ares-, sus comarcas, Concellos y parroquias.

Esa protección es efectiva "desde la producción hasta todas las fases de comercialización, presentación, publicidad y etiquetado".

Diferenciación

Una advertencia: En el supuesto de que una misma marca, nombre comercial o razón social comercialice mejillón con DOP y otro que carezca de este marchamo, "deben introducirse en la etiqueta, la presentación y la publicidad elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla el producto amparado, evitando la confusión en los consumidores".

Es por ello que también se fijan criterios muy concretos y estrictos sobre las características y uso de cada etiqueta, así como en relación con el empleo de nombres, símbolos y menciones.