Los aparejos deben ser depositados en el agua a más de cien metros de la línea de costa
La Ley de Pesca de Galicia establece que las embarcaciones de menos de 2,5 toneladas de registro bruto o 1,75 toneladas de arqueo, como es el caso de las que suelen emplearse para trabajar ilegalmente cerca de muelles como los de Vilagarcía, pueden faenar con trasmallos a una distancia mínima de 100 metros de la costa o a una profundidad mínima de 5 metros, en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril, salvo el período en que se decrete la veda temporal de alguna especie o zona.
Evidentemente estos parámetros no se cumplen cuando algunos pescadores largan sus aparejos en el entorno de Vilaxoán, Ferrazo e incluso a veces cerca del muelle de pasajeros vilagarciano.
La misma legislación dice que la actividad profesional pesquera solo puede ejercerse la actividad durante cinco días a la semana, siendo obligatorio un descanso semanal mínimo de 48 horas continuadas en el que debe estar siempre incluida, total o parcialmente, la jornada dominical.
Descanso semanal
Las embarcaciones están obligadas a cesar su actividad y permanecer en el puerto desde las 24 horas del viernes hasta las 24 horas del domingo, debiendo levantar las artes de su calado, tanto en aguas interiores como exteriores, y llevarlas al puerto.
La Consellería do Mar puede autorizar el mantenimiento de las artes o aparejos calados fuera del horario de trabajo establecido y/o del descanso obligatorio semanal si las condiciones meteorológicas son desfavorables o por acontecimiento sobrevenido a causa de fuerza mayor debidamente justificada, que no es el caso de lo que se denuncia ahora en Arousa.
Horarios
Al referirse expresamente a la utilización del trasmallo, la Ley de Pesca advierte de que será diurna o nocturna, excluyentes entre sí; y de que el descanso semanal será obligatorio desde las 12 del viernes hasta las 12 del domingo.
En el horario de trabajo diurno, el calado del trasmallo podrá realizarse dos horas antes del orto y se levantarán como máximo dos horas después del ocaso, mientras que en el horario nocturno el calado podrá realizarse dos horas antes del ocaso y se levantarán como máximo dos horas después del orto, debiendo, en ambos casos, transportarse al puerto con la embarcación.
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