Homicidio entre dos hermanos de Vilagarcía ocurrido en 2012
El TSXG ordena repetir el juicio del crimen de Guillán al excluir la Audiencia dos agravantes
El alto tribunal anula el polémico fallo que condenó a Santiago Gómez por homicidio imprudente porque el juez de Pontevedra no dio oportunidad al jurado popular de analizar el parentesco y abuso de superioridad solicitados
Vilagarcía
El vilagarciano Santiago Gómez Lorenzo volverá a sentarse en el banquillo de los acusados por la muerte de su hermano Alfonso. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de fallar sobre este crimen, tumbando la polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenaba a Santiago a 11 meses y 15 días de cárcel por un delito de homicidio imprudente, y ordenando la celebración de un nuevo juicio, con distinto juez y jurado. Así, el alto tribunal gallego estima el recurso de apelación de la familia del fallecido y desestima el de la defensa.
Si bien la Sala de lo Civil y Penal del TSXG no cuestiona en ningún caso los hechos probados ("Alfonso Gómez Lorenzo se dirigió al encuentro de Santiago Gómez, quien cargó la escopeta y le disparó un tiro a aquel en la pierna izquierda cuando se encontraban a una distancia de un metro o de metro y medio por el miedo a ser agredido por su hermano con la navaja que portaba", reza el fallo), el alto tribunal sí tiene en cuenta uno de los tres principales defectos formales esgrimidos por la acusación particular para solicitar la celebración de un nuevo juicio.
Se trata de las agravantes de parentesco y abuso de superioridad solicitadas por el abogado del fallecido Alfonso Gómez -al calificar los hechos de un delito de asesinato con alevosía, y con carácter alternativo, de un homicidio doloso- que el juez Juan José Barreiro Prado "no dio oportunidad al jurado de pronunciarse" sobre ellas, pues no fueron incluidas en la vista.
La acusación particular, representada por Carlos Rueda, propuso la inclusión de un nuevo apartado en el objeto del veredicto tocante al parentesco que diría: "El día de los hechos Santiago era consciente del significado del vínculo familiar que le unía a la víctima". En cuanto al abuso de superioridad planteado, Rueda proponía agregar que "en el momento de los hechos Santiago empleó un medio como la escopeta que debilitaba la defensa de Alfonso", que según los hechos probados portaba una navaja.
Ninguna de las dos solicitudes fueron aceptadas por el juez de la Audiencia Provincial, pese a las "oportunas protestas" del abogado de la familia de Alfonso. Para el juez Pablo A. Sande García, del TSXG, "resulta incomprensible que el magistrado presidente no procediese de entrada a someter al jurado el objeto del veredicto incluyendo los correspondientes hechos relativos a las circunstancias modificativas de la responsabilidad de que se trata, y después que no las incluyese [las agravantes de parentesco y abuso de superioridad] cuando expresamente la acusación particular lo solicitó".
Por su parte, el juez de la Audiencia Provincial explicaba que descartaba la aplicación de la agravante de parentesco reclamadas porque los hermanos Santiago y Alfonso tenían "malas relaciones hacía mucho tiempo, y en consecuencia, el trato entre ellos fuera inexistente y cuando coincidían, era precisamente para que mediaran insultos, amenazas y toda una serie de desavenencias".
En relación al abuso de superioridad, que "se viene considerando como una alevosía", el magistrado Barreiro Prado apuntaba que "quien actúa impulsado y espoleado por la necesidad de defenderse frente a una agresión actual o inminente y preso de una situación de miedo difícilmente querrá abusar al mismo tiempo, lo que supone negar la vertiente subjetiva de la mencionada agravante, eclipsada por el propósito de defensa".
Jurado sin contaminar
El argumento de la exclusión de dos agravantes ha sido el único argumento tenido en cuenta por el alto tribunal gallego para aceptar el recurso de la familia de Alfonso Gómez. Ni la contaminación del jurado a la que aludía la acusación particular ni tampoco la admisibilidad de las pruebas han sido aceptadas. En este último aspecto, el Tribunal Superior de Xustiza afirma que "todo lo relativo a la admisibilidad de la prueba, atendida su pertinencia no recurrible, queda confiado a la decisión, y a la decisión no recurrible, del magistrado-presidente".
En cuanto a la conversación que un miembro del jurado mantuvo en un receso del juicio de julio con una sobrina e hija de Santiago, "se produjo con carácter previo al inicio de la incomunicación del jurado y se limitó a una conversación con un pariente colateral de tercer grado del acusado con el que no le unía relación de íntima amistad alguna, sino una de mero conocimiento previo absolutamente circunstancial (derivado de haber coincidido en trabajos de extinción de incendios en una comunidad de montes), sin que por ello quepa derivar la pretendida evidencia de su contaminación", concluye Pablo A. Sande García.
Los hechos juzgados se remontan a septiembre de 2012 cuando en medio de una disputa familiar, Santiago Gómez disparó con una escopeta a su hermano Alfonso, que resultó fallecido.
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