Un informe jurídico desmonta la teoría de los detractores de los semáforos

El Concello entierra los argumentos de la abogada Diana Otero, que abanderó la oposición a los aparatos de "foto-rojo"

La abogada grovense Diana Otero. // Muñiz

La abogada grovense Diana Otero. // Muñiz

O Grove

El Concello de O Grove tiene en su poder un informe jurídico que desmonta uno a uno los argumentos manejados por Diana Otero, la abogada que en las últimas semanas abanderó la acción popular contra los semáforos de foto-rojo instalados en las avenidas de Xoán XXIII y Teniente Domínguez. Según ese documento, los citados semáforos, como indicaron en el gobierno local en las últimas semanas, gozan de total legitimidad y no constituyen vulneración alguna de los derechos de los ciudadanos, en este caso de los conductores.

A modo de ejemplo, la abogada grovense aduce que "la DGT, en su 'Curso de Normas y Señales', determina que la distancia frontal de seguridad es el equivalente a 4 segundos en vehículos normales, y de 6 segundos en pesados, muy por encima de los 1 o 2 segundos del semáforo" de O Grove. Pero el Concello le contesta que "el citado texto de la DGT es un documento formativo que no tiene carácter de norma de ley, no siendo por tanto de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas". Es más, se trata de un texto "concebido especialmente para que los aspirantes a profesor de formación vial adquieran los conocimientos precisos de las normas y señales de circulación que regulan el comportamiento de los conductores dentro de la corriente del tráfico, con el fin de que realicen una correcta transmisión de las mismas a los futuros conductores que tengan que formar". Pero ese curso "no tiene por objeto el establecimiento de recomendaciones a las Administraciones públicas, sino a un colectivo de personas en el ejercicio de su formación profesional".

En la contestación también se alude a un "uso indebido" de diferentes documentos manejados por Diana Otero en su informe. Al tiempo que le explican que "no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna norma con la denominación de 'Ley de Tráfico' y tampoco existe ninguna norma que determine para vías urbanas los tiempos mínimos para detener con seguridad la marcha de un vehículo, por tanto no se puede considerar como válida tal afirmación".

Se añade que "los equipos denominados 'foto-rojo' tienen por objeto detectar y registrar las infracciones cometidas por superar un semáforo en rojo, operando en emplazamientos fijos; por tanto, la velocidad con la que se rebasa un semáforo en fase roja no se tiene en consideración, sino solo el hecho de rebasarlo o no".

Por si fuera poco, el informe jurídico del Concello espeta a la abogada que los equipos "foto-rojo", como no están destinados a la determinación de la velocidad de circulación de vehículos, "sino a la captación de aquellos que rebasen un semáforo en fase roja sin registrar ni considerar la velocidad a la que lo hagan", están exentos de la aplicación de las normas o márgenes de error que se determinan para los radares de velocidad.

Y termina el Concello explicando en su informe que "no existe normativa alguna que regule los tiempos de duración de las fases semafóricas verde, ámbar y rojo" en sistemas como el instalado en Xoán XXIII y Teniente Domínguez, "si bien la DGT propone unas franjas temporales para las mismas a modo de recomendación".

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents