Resumen 2024
La sentencia del Alvia
2024 fue el año en que se dictó el fallo judicial por el accidente el Alvia en el que murieron, justo once años atrás, 80 viajeros. Fueron condenados el maquinista y el alto cargo de Adif
Justo once años después de la tragedia se conoció la sentencia por el accidente del Alvia en Santiago que acabó con la vida de 80 personas y provocó heridas a otras 140. Fue el 26 de julio, firmada por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Compostela, la magistrada Elena Fernández Currás, en la que se condenó por igual al maquinista del tren, Francisco José Garzón Amo, y al entonces director de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte.
Durante todo el juicio, se vio claro que el maquinista acabaría condenado, pero las disputas se centraron en si también debería serlo el alto cargo de Adif, dado que de ser así, se estaría condenando de paso al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por un fallo de seguridad y comprometiendo la imagen y la reputación de la alta velocidad española.
Las personas pueden «fallar», y así le ocurrió al maquinista cuando se despistó tras una llamada telefónica que «carecía de urgencia y era innecesaria» del interventor, pero sería preciso un plan B para mitigar ese riesgo y el gestor de la infraestructura ferroviaria no lo contempló. Por estas razones la jueza condenó a ambos a dos años y medio de prisión por 79 delitos de homicidio —un fallecido no se reconoce como víctima directa— y 143 de lesiones por imprudencia profesional grave.
En la recta final del juicio, el fiscal, Mario Piñeiro, en un giro del guion, había retirado la acusación contra el ex alto cargo de Adif con el argumento de que había aplicado los procedimientos adecuados al poner en servicio la línea de alta velocidad entre Santiago y Ourense y que no había infringido su deber, pero la magistrada difirió.
El descarrilamiento, recoge el fallo, no se habría producido “no solo si el maquinista hubiera estado atento en la conducción, sino también si se hubieran adoptado medidas que controlasen la velocidad del tren en una zona con una limitación de velocidad muy acusada o, incluso, que llamasen la atención del maquinista de su obligación de reducir la velocidad de una forma más ostensible”.
En la sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago, considera, por un lado, que hubo una “negligencia” por parte del maquinista, “que conocía la línea” y “la reducción tan importante de velocidad que imponía la curva” y que “se desubicó de la posición del tren en el trayecto debido a la omisión de la más elemental de las precauciones de un profesional formado como él de cerciorarse, antes de contestar la llamada, del lugar en el que estaba”.
No obstante, “de la amplia instrucción y enjuiciamiento de la causa” se acredita que, además del despiste del conductor, otra de las razones por las que el convoy pudo llegar a la curva tan rápido que era “seguro” que descarrilase fue que “no había nada en la vía que protegiese al tren si, por cualquier causa”, el maquinista “no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas” de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora, extremo que asocia a la omisión de deberes por parte de Cortabitarte.
Por su parte, en la parte civil de la sentencia, las víctimas y los familiares de los fallecidos en el accidente serán indemnizados con más de 25 millones de euros en total por parte de los dos condenados y por las compañías Allianz Global y QBE, las aseguradoras de Adif y de Renfe, respectivamente.
Para calcular estas compensaciones la jueza, María Elena Fernández Currás, utilizó de forma orientativa el llamado “baremo de tráfico”, aunque aplicó un incremento del 50 por ciento sobre las cuantías básicas que se pagan por fallecimiento, incapacidad temporal o permanente.
Sesenta recursos contra el fallo
Una sentencia con tantos actores estaba claro que iba a ser recurrida en gran número. Se presentaron 60 recursos y fueron todos admitidos. En concreto, recurrieron 52 representantes de las víctimas, una de las asociaciones de perjudicados, la Fiscalía, Adif, Renfe, las dos aseguradoras —Allianz Global y QBE— y los dos condenados.
Uno de los actores, y de los más relevantes, que impugnó la sentencia fue el fiscal, para pedir la absolución del que fuera director de Seguridad en la Circulación de Adif Andrés Cortabitarte, en línea con el giro dado el último día del juicio. Sostuvo el Ministerio Público que no infringió ninguna norma y que si bien se admite que la seguridad en el lugar del accidente era mejorable, toda la culpa es del maquinista por su comportamiento «temerario» y por ser la «causa determinante y claramente detonante» del siniestro.
Es más, pide que se le atribuya un nuevo delito al conductor del tren por la muerte de un pasajero que falleció varias semanas después del descarrilamiento y que indemnice a Adif con 1,37 millones de euros por los daños provocados en las infraestructuras.
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