La Audiencia de Sevilla ha acordado no suspender el ingreso en prisión del torero José Ortega Cano para cumplir una condena de dos años y medio de cárcel, como había solicitado el afectado mientras se tramita su petición de indulto, pues en el caso "no concurre ninguna circunstancia excepcional".

Se trata del tercer revés que sufre el torero en las últimas semanas, ya que esta misma sala rechazó días pasados su petición de indulto y la cuestión de nulidad presentada contra su condena por un accidente de tráfico mortal.

La Sección Primera de la Audiencia ha remitido su resolución al juzgado penal 6, que condenó al torero, para que emprenda la fase de ejecución de la sentencia y le requiera para ingresar en prisión.

Ortega Cano fue condenado por un accidente de tráfico mortal ocurrido en mayo de 2011 en las proximidades de su finca en la localidad sevillana de Castilblanco de los Arroyos en el que conducía con triple alcoholemia de la autorizada y en el que murió el conductor del vehículo contrario, Carlos Parra.

El auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso Efe, dice que la suspensión del ingreso en prisión es una "facultad de carácter excepcional, por cuanto la regla general es que las sentencias se ejecutan inmediatamente, una vez declarada su firmeza".

La Audiencia respalda la interpretación de la juez de lo penal cuando denegó la suspensión del ingreso en prisión al considerar que Ortega Cano había sido condenado por tres delitos y que la duración total de la condena "implica que cuando se resuelva la solicitud de indulto por el poder ejecutivo aún quedaría parte de la misma pendiente de cumplimiento, por lo que el indulto no quedaría vacío de contenido".

Además, en su caso "no concurre ninguna circunstancia excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de salud que alega", ya que la Administración penitenciaria "está obligada a procurar los medios para la salvaguarda de la salud de los internos", indica la Audiencia.

Los magistrados señalan que "debe partirse de la ejecución de un pronunciamiento firme, sin que resulte procedente debatir ahora si la pena impuesta es o no excesiva o si los delitos cometidos son o no dolosos, sin que exista duda respecto de que algunos de ellos lo son".