La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) revocó la condena impuesta por la Audiencia de Baleares a Antena 3 Televisión por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de un experto en "coaching" de quien emitió en 2010 un reportaje con cámara oculta grabado en su consulta en Mallorca cuya finalidad era denunciar determinadas prácticas pseudomédicas. El Alto Tribunal avala el uso de la cámara oculta "si es proporcionado al interés público de los hechos".

El Supremo estima el recurso de la cadena al considerar que no existió intromisión ilegítima en los citados derechos del demandante al prevalecer en este caso las libertades de expresión e información ante el interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad. Entiende el tribunal que son legítimas las advertencias sobre ese tipo de actividades, y concluye que "la información fue veraz".

De esta forma, se anula la condena a Antena 3 a pagar una indemnización de 92.000 euros, así como la que se impuso a la Asociación "Red Une", por el contenido de varios correos electrónicos sobre la misma persona, que fue de 12.000 euros, al estimarse también su recurso.