Según informó hoy Popular TV a través de un escueto comunicado, el fallo parte de "una premisa errónea, pues no es competencia de un Juez de Primera Instancia otorgar la propiedad del espectro radioléctrico".

Los hechos se remontan a 2004, recoge la sentencia, cuando Difusión y Ventas, S.L. renovó el contrato --el anterior era de 2001--, por un año prorrogable por otro, con el Canal de Televisión Arzobispado de Madrid S.A. por el que cedía una frecuencia --el canal 56 de UHF-- para que el último emitiese las 24 horas del día. En el contrato se recogía que, una vez finalizado el contrato, "TMT o el Arzobispado de Madrid se compromete a no emitir, usurpar ni interferir" la señal y se pactó una penalización de 1.500.000 euros en el caso de que se vulnerase este premisa.

El fallo continúa que desde la expiración el 31 de mayo de 2005 de la vigencia del contrato, el Canal de Televisión del Arzobispado de Madrid S.A. "inició y prosiguió, desde un tercer centro emisor ajeno a Difusión y Ventas S.L, la emisión de su propia programación de televisión local de Madrid, en el mismo canal radioeléctrico ya mencionado número 56, por el que venía emitiendo desde un comienzo Difusión y Ventas SL, interfiriendo la señal que emitía esta hasta el punto de imposibilitar su visualización.

Así, considera que los hechos "evidencian" que TMT-Popular TV "contrarió de modo reiterado, persistente y prolongado su formal y expresa obligación pactada en el contrato".

Por todo esto, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid condenó a Canal de Televisión del Arzobispado de Madrid SA al pago de 1.500.000 euros, así como los intereses y las costas procesales.