Once años de prisión. Ésta es la condena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra a Faustino Vidal Garrido, un vecino de Ponteareas de 71 años, al que considera autor de un delito de homicidio tras acabar a cuchilladas con la vida de su esposa, Julia S.G., el 14 de noviembre de 2005.

La sentencia considera como hechos probados, tal y como figuraba en el veredicto emitido por un jurado popular, que sobre las siete y cuarto de la mañana de ese día, el acusado y su esposa "sostuvieron una discusión" en el domicilio común de ambos en la calle Daniel Ojea del municipio ponteareano.

El fallo explica que en un momento determinado, Faustino Vidal cogió un cuchillo de cocina de unos 25 centímetros, fue hasta la habitación en la que se encontraba la víctima y "co ánimo de asustala, no medio da discusión, espetoullo na zona cervical e, agarrándoa, asestóulle unha segunda coitelada". A consecuencia de las heridas producidas por el cuchillo en la zona cervical, la mujer falleció a los cinco minutos de producirse los hechos por asfixia, por aspiración de su propia sangre.

Para la imposición de la pena de 11 años, se ha considerado la agravante de parentesco y también una circunstancia atenuante, dado que la sentencia indica que Faustino Vidal "só en parte comprendía a ilicitude do feito que cometía". Según la decisión del tribunal, este entendimiento parcial por parte del acusado viene dado por el hecho de que mantuviera una fuerte discusión con su esposa en el medio de la cual le puso el cuchillo en la zona cervical.

Asimismo, la sentencia aclara por qué se tiene en cuenta la consideración de los hechos como un delito de homicidio y no de asesinato, como lo calificaba inicialmente el Ministerio Fiscal, al considerar que no hay un comportamiento sorpresivo o traicionero por parte del acusado que sustentara la alevosía . El fallo de la Audiencia también recoge las no muy buenas relaciones que mantenía el matrimonio, en base a la declaración del propio reo y de las auxiliares de ayuda a domicilio que atendía a la víctima (que padecía un problema de movilidad a causa de una trombosis).

El acusado insinuó a las auxiliares que podría matar a su mujer (con un gesto con la mano a la altura del cuello) debido a las no muy buenas relaciones por, entre otras cosas, la intención de ella de rechazar la ayuda a domicilio.

El tribunal considera que no procede fijar la cantidad de 2.000 euros de indemnización solicitaba el fiscal para cada uno de los cuatro hermanos de la víctima, dado que ninguno de ellos se personó en la causa, ni tampoco se practicó prueba al respecto para verificar la supuesta relación que, en tal caso, mantenían con la fallecida.