Un padre y su hijo, vecinos de Mos, lideraban la banda a la que se atribuye una oleada de robos a una veintena de viviendas en el sur de la provincia de Pontevedra y el norte de Portugal, desarticulada en la Operación Caltapa a finales de noviembre. En total hay cinco implicados, los tres integrantes del grupo que supuestamente perpetraba los asaltos, el padre de uno de ellos en cuyo domicilio se recuperaron numerosos objetos robados, y un vecino de Meaño acusado de receptación, dado que en una nave de su propiedad se localizaron decenas de productos procedentes de los robos a domicilios.

Uno de los principales cabecillas lucha por su excarcelación -desde que a finales de noviembre fueron detenidos y enviados a prisión- sin éxito hasta la fecha. La Audiencia de Pontevedra ha dado la razón al Juzgado de Tui que justificaba la necesidad de mantenerlo en prisión provisional al concurrir el riesgo de fuga y el riesgo de reiteración delictiva.

El abogado defensor argumentó que el hombre vive con su madre y su hermano menor, del que cuida en Mos y que tuvo trabajos en dicho Concello, por lo que cuenta con medios "estables" de vida. Según su letrado "no se puede afirmar que la comisión de delitos sea su medio de vida".

La Sección Segunda de la Audiencia, no obstante, sostiene que dado el conjunto de hechos investigados "encontramos que la pena posible puede llegar a los cinco años de prisión, teniendo en cuenta que se trataría de una sucesión de delitos de robo en casas habitadas con la gravedad que comporta y sin entrar en las otras tipificaciones de los hechos concurrentes con estos".

El tribunal apela al posible riesgo de fuga para eludir la acción de la Justicia y entiende que las circunstancias de arraigo personal y social "serían sacrificadas" ante una eventual huida. Además, resalta que "resulta que la participación en un conjunto de hechos tan amplio y su ejecución junto con su padre, también investigado en la causa, apuntan a que una parte importante del tiempo del recurrente era invertido en la preparación y ejecución de estos actos". La Audiencia indica que el hecho de que el recurrente esté empadronado en Mos, es un dato que por si solo "no permite deducir que su vinculación afectiva tenga la intensidad que describe el recurso".