El Tribunal Supremo ha denegado el asilo a un senegalés asentado en Vigo, que alegó persecución e intento de homicidio por parte de uno de sus hermanos en su país. El hombre expuso que su padre "tiene tres mujeres y varios hijos con cada una de ellas", hijos "con los cuales tiene muchos problemas de convivencia, llegando incluso uno de ellos a amenazarle con clavarle un cuchillo". Amenazas que, según el afectado se extienden a su mujer que "pasa mucho miedo" pues sigue viviendo en Senegal.

El afectado, a través de su abogado, manifestó que cuando llegó a Vigo "decidió quedarse en este país con la esperanza de poder traer a su mujer e hijos". Unos motivos que su propio letrado reconoce que no están incluídos en los estrictamente tasados en la Convención de Ginebra, pero que dado que su mandante "se encuentra atemorizado por el intento de asesinato que ha sufrido por parte de su hermano y que ha motivado su huida fuera de su país" podría concedérsele la protección subsidiaria en lugar del asilo.

El fallo del Alto Tribunal, que no es firme, sostienen que en el relato del senegalés "no existe indicio alguno de agresiones por las autoridades del país ni protección de los agresores por dichas autoridades", que serían motivo de asilo. El Supremo indica que ni la persecución por parte del crimen ordinario ni de la s mafias se incluyen en la Ley de Asilo, excepto que se demuestre que el Estado -lo que no ocurre en este caso- no puede o no quiere proporcionar una protección efectiva contra este tipo de organizaciones criminales, "pues no basta con presentar recortes de prensa referidos a la inseguridad de su país de procedencia".

Por ello, el Supremo "aún admitiendo la veracidad de las razones alegadas" expone que "no han sido llevados a cabo por las autoridades de Senegal, ni por terceros con el consentimiento o la anuencia de aquellas, ni se habrían realizado como consecuencias de que dichas autoridades no hubiesen querido ni podido dispensar protección al recurrente". Motivo por el que desestiman la petición de asilo e imponen las costas al recurrente.

El fallo incide en que el relato del demandante de asilo contiene hechos "que deben ser calificados de criminalidad ordinaria, realizados por agentes ajenos a las autoridades del Estado del que el recurrente es nacional, y respecto de los que no consta denegación de protección del solicitante por dichas autoridades".