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El Supremo atribuye a la velocidad inadecuada la muerte de una familia en Oia hace 9 años

-La sala rechaza el deficiente trazado del vial y resalta el desgaste de las ruedas -Un matrimonio y sus dos hijos fallecieron en la curva maldita de la PO-552

Nueve años después del brutal accidente de tráfico que costó la vida a un matrimonio y a sus dos hijos menores de edad en Oia el 31 de octubre de 2008, el Tribunal Supremo desestima la reclamación por daños y perjuicios presentada por los herederos de las víctimas contra la Administración. Los familiares consideraban que el deficiente trazado del vial causó el siniestro que llevó a la conductora del Audi A-4 a perder el control del vehículo y cruzarse de carril, colisionando con un autobús escolar que iniciaba la ruta y afortunadamente no había empezado a recoger a los niños. Pero el Alto Tribunal no lo ve así.

A consecuencia del siniestro fallecieron dos menores Fernando Fonseca de 17 años y su hermana Isabel Almeida, de apenas un año, así como Anibal Simao Pinto, marido de la conductora y padre de la hija pequeña de ésta. María José Dasilva fue la única que sobrevivió aquel día, pero falleció un mes después en el hospital a consecuencia de la gravedad de las heridas. La familia, de origen portugués, se había establecido dos años en el Val Miñor, donde nació la pequeña y después cambió su residencia a Oia.

El auto del Tribunal Supremo del pasado 13 de noviembre, no acepta el planteamiento de la parte, que al deficiente trazado del vial en la polémica curva de la PO-552 (donde se han registrado graves siniestros), sumaba una señalización insuficiente y que la mañana del accidente se había observado la presencia de una sustancia deslizante, circunstancias que en opinión de los herederos de las víctimas determinaron la falta del control del vehículo por parte de la conductora del Audi.

El Alto Tribunal indica, a tenor del informe de la Guardia Civil, que la causa principal del accidente fue que la conductora circulaba a velocidad inadecuada en relación con el trazado de la vía (un tramo definido como curva fuerte), con el estado de la misma (mojada por lluvias anteriores) y , dado el estado del vehículo. En este último caso, la sala destaca que el vehículo tenía tres ruedas en mal estado, por o que al llegar al tramo en cuestión la conductora "perdió el control del vehículo, que al sobregirar e invadir el carril correspondiente al sentido contrario, pro el que circulaba correctamente el autobús, colisionó con este".

El fallo sostiene que el accidente se debió "a la culpa exclusiva de la conductora". A tenor del conjunto de las pruebas, el Supremo considera que la fallecida "no se atuvo en el paso por la vía a ninguna de las pautas que le eran exigibles y entró en la curva a una velocidad totalmente desproporcionada con las circunstancias".

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