Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra,a favor de un vecino de Moaña al que multó Tráfico por conducir dando positivo en consumo de drogas (cocaína y THC) , echa por tierra los controles "Drager drug test" de la Dirección General de Tráfico (DGT) de la Guardia Civil que detectan droga en la saliva y que después contrasta un laboratorio en una segunda prueba.

El fallo anula la infracción, entre otras cosas, porque la magistrada entiende que aunque el laboratorio al que se remite la primera analítica realizada con el "Draeger" en saliva, -la DGT tiene contratado el servicio con el"Laboratorio Echevarne" -, hizo constar que cumplió el protocolo de cadena de custodia, quien lo dice es un ente privado, no reúne presunción de vericidad y la Administración actuó sin respetar las garantías necesarias y sin dotar de seguridad y certeza la única prueba de cargo de la infracción. Se refiere a la analítica de contraste sobre la presencia de las sustancias, ya que "según se indicó por el agente, no existían otros síntomas que revelasen la presencia de droga en el organismo".

El vecino fue multado en marzo de 2016 con 1.000 euros de sanción y retirada de 6 puntos del carné de conducir por circular con un vehículo "teniendo presencia de drogas en el organismo". La sentencia, contra la que no cabe recurso, es fruto del recurso contencioso que presentó el infractor contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico ratificando la sanción.

La defensa del vecino, que desempeñó el despacho de abogados Pena&Graña de Moaña, alegaba que no era cierto que el demandante hubiera consumido droga y que, por tanto hubiera conducido bajo los efectos de éstas el día de la denuncia, si bien reconoce que había consumido días antes "pero sin que estuviese conduciendo bajo los efectos de las drogas".

El letrado basó su defensa también en que la prueba que sirvió para la denuncia es un análisis de laboratorio "que no consta que esté homologado para realizar estos análisis, pudiendo haberse vulnerado la cadena de custodia. Por ello, el informe de contraste del drager drug test 5000 realizado no cumple las debidas garantías y vulnera el ordenamiento jurídico". También señala que el informe no determina la cantidad ni pureza de la sustancia ingerida, ni los principios activos, ni el tiempo transcurrido desde la ingesta "por lo que no prueba que el demandante tuviera la sustancia el día de los hechos".

En la sentencia no se considera relevante el hecho de que no se determine la cantidad, pureza o qué tiempo habría transcurrido desde el consumo, pero sí "reviste especial interés lo relativo a cómo se haya realizado la prueba y, en concreto, al análisis de contraste que en este caso se realizó en un laboratorio privado, y ello no tanto por la existencia o no de homologación, sino por el hecho de que se garantice la identidad de la muestra tomada en su momento al interesado, esto es, que exista cumplimiento de la cadena de custodia".