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Sentencia por delito contra la integridad moral

Condenado en Vigo por acosar a su ex y a los padres con hasta 150 llamadas diarias

El hostigamiento a la joven, que duró casi dos años, también se produjo a través de Tuenti y con anuncios sexuales -"Los hechos se incardinan en el concepto de trato degradante", dice la juez

Una mujer consulta su móvil. // FdV

Fue un acoso sin descanso que duró casi dos años. Un hostigamiento a través de varios frentes en el que la investigación policial resultó clave para dar con el autor. Y para que la pesadilla cesase. Ahora, este caso ya tiene sentencia. La titular del Juzgado de lo Penal 2 de Vigo ha impuesto 10 meses de prisión a un joven por atosigar a su expareja mediante un aluvión de llamadas telefónicas -de las que también fueron víctimas los padres de la chica-, así como a través de la red social Tuenti y mediante el uso de sus datos en anuncios de carácter sexual en internet. La juez considera a J.R.B. autor de un delito contra la integridad moral y le impone, además de cárcel, la prohibición de aproximarse o de comunicarse con la perjudicada durante dos años. La magistrada -que resalta el "dilatado período en que se realizaron los actos atentatorios" y "la gravedad de los mismos"- no tiene duda de que los hechos se incardinan "en el concepto de trato degradante" que exige el artículo del Código Penal aplicado en esta condena.

En el juicio celebrado en julio trascendió que la joven y el ahora condenado mantuvieron una relación sentimental que duró año y medio, hasta la primavera de 2014. Ella vivía en Redondela y él en Arousa. Los padres de ambos tenían una sólida amistad. El acoso que sufrieron la chica y su familia comenzó antes de que ese noviazgo se rompiera, durante el verano de 2013. La víctima, en la actualidad mayor de edad, tenía entonces 16 años. La juez ve probado que desde esa fecha y hasta marzo de 2015 -un período de casi dos años- el acusado realizó "de forma reiterada y prolongada en el tiempo" llamadas al teléfono móvil de la adolescente, al de la madre de ella, al del negocio de esa mujer -llegando a colapsar la línea-, así como al móvil del padre y al teléfono fijo del domicilio familiar.

La magistrada, que señala en la sentencia que el joven actuó "con ánimo de humillar y de alterar la paz familiar" de la chica, concreta que esas llamadas llegaron a producirse a altas horas de la madrugada. Y cuantifica en cifras ese acoso. Hasta 82 llamadas en tres días consecutivos. O un asedio todavía mayor: 150 en una sola jornada. Algunas llamadas se realizaron desde un teléfono móvil que, como evidenció después la Policía Nacional, utilizaba el condenado. Él era el titular de esa línea. Otras muchas se efectuaron desde números privados. "LLamaban y colgaban; era insoportable, tenía que ser alguien que nos conociese", contó el padre de la afectada en la vista oral.

Pero esta familia no sólo vio su vida alterada debido a las incesantes llamadas telefónicas. La juez también recoge como hechos probados que el acusado accedió al perfil de la red social Tuenti de su exnovia usando tres perfiles distintos con los que realizaba comentarios vejatorios e insultantes, "haciéndose pasar" por la joven "para dejarla en mal lugar". También utilizando datos de ella llegó a publicar anuncios "de connotación sexual".

Investigación policial

Ni la chica ni sus progenitores desconfiaron en un principio que el autor de todos esos hechos podría ser al ahora condenado. Pero la Policía Nacional, a través de la investigación tecnológica, lo evidenció. No solo el móvil desde el que se hicieron parte de las llamadas correspondía a una línea del chico. El titular del número IP del ordenador desde el que se realizaron las conexiones a Tuenti era el padre del acusado. El chico se conectaba a internet desde ese terminal. Además, los perfiles que creó en la red social fueron "invitados" a esa web por el suyo propio. Para la juez, los indicios que determinan la autoría son "sólidos y plurales".

El acusado dio un versión exculpatoria en el juicio. Alegó que su línea wifi fue "hackeada". Pero para la magistrada, esta explicación es "inverosímil". La resolución judicial, con fecha de este pasado 1 de septiembre, no era firme y contra la misma cabía recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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