Una vecina de Porriño permanece en prisión provisional en el marco de una causa que se sigue por delito de robo con violencia después de que presuntamente intentase realizar dos asaltos empleando gas pimienta para atacar a las víctimas, con el fin de imposibilitar su posibilidad de reaccionar. Concretamente, según un reciente auto judicial, empleó este aerosol con la intención de obtener el dinero que había en la caja registradora de un bar y la cantidad que asimismo transportaba el recaudador de una máquina de azar de otra cafetería. Los afectados sufrieron lesiones leves. La instrucción del caso ya finalizó y recientemente se dio traslado al fiscal para que formule su escrito provisional de calificación previo al juicio.

La investigación la lleva el Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo. El gas pimienta utilizado por la investigada es un compuesto químico que irrita los ojos, pudiendo causar lagrimeo, dolor o incluso ceguera temporal. Con un ingrediente activo que es la capsaicina, compuesto derivado de plantas, también puede provocar molestias a nivel dermatológico e incluso a nivel respiratorio. La investigada, para la que se dictó en su día prisión provisional, comunicada y sin fianza, negó que hubiese actuado intencionadamente, alegando que desconocía los efectos del gas pimienta. Concretó que lo hizo solo "con ánimo de bromear".

Tras ratificar en mayo el juzgado instructor la medida de prisión preventiva, la abogada de la mujer interpuso recurso de apelación ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, órgano que confirmó la medida privativa de libertad. La defensa, según consta en ese auto del pasado junio, instó la puesta en libertad de su cliente al considerar que su situación, con familia en Galicia y carente de recursos económicos, descarta la posibilidad de fuga, argumentando además que en los hechos sólo se recoge la versión de las denuncias, a pesar de que la imputada negó que hubiese actuado de forma intencionada.

La Audiencia confirmó la prisión. Considera por un lado que existe riesgo de fuga "derivado de la pena que pudiera corresponderle y sobre todo de su ausencia de arraigo personal y familiar". Asimismo, vio riesgo de reiteración delictiva. Dada su "carencia de arraigo personal y económico", así como por la "adicción" que sufre, la sala ve "previsible" que la mujer "pueda reincidir en una conducta como la expuesta en el auto apelado para satisfacer sus necesidades".