Nueve meses de cárcel como autor de un delito de exhibicionismo. Ésta es la pena impuesta por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo a Reinaldo Manuel C.P., un hombre originario de Portugal, por masturbarse ante dos adolescentes. También tuvo la misma conducta delante de otra joven mayor de edad. Los hechos ocurrieron en la playa de Samil de la ciudad olívica y en una cala próxima. La magistrada le aplica la circunstancia agravante de reincidencia ya que el acusado había sido condenado en 2010 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria a tres años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre una menor. Ante esta circunstancia, la juez considera ajustada imponer la pena de cárcel, tal y como solicitó la Fiscalía en el juicio, ya que pese a haber sido sentenciado con anterioridad por un ilícito de la misma naturaleza "no cumplió la finalidad" de aquel castigo, es decir, "la rehabilitación en libertad y la prevención".

Esta nueva condena es por un delito de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal, que sanciona con pena de prisión o multa -en este caso la condena ha sido de cárcel- a quien "ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección". Los hechos, según se relata en la sentencia, ocurrieron concretamente la tarde del 11 de julio de 2015, cuando el acusado, "guiado por un ánimo libidinoso y con propósito de satisfacción sexual", se situó a la vista de las adolescentes -hoy ya mayores de edad, pero que en aquella fecha tenía 16 y 17 años- y, tras lograr captar su atención, se bajó el bañador y se masturbó en su presencia.

Estas chicas, según relataron en el juicio celebrado el pasado junio, estaban tomando el sol en la cala de Cocho das Dornas cuando el exhibicionista se aproximó a ellas. En ese momento en la playa había padres con niños que empezaron a llamar la atención al hombre por su conducta y uno de estos adultos alertó a la Policía. Además de acercarse a las menores, el hombre, en este caso en la parte final del arenal de Samil, también molestó y se exhibió ante otra joven mayor de edad. Esta chica alertó asimismo a las fuerzas de seguridad y de hecho siguió al hombre cuando éste se escapó corriendo, lo que resultó fundamental para la posterior detención e identificación del individuo, ya que ese día en la playa había mucha gente al ser una jornada de calor. Al llegar la Policía Local, fue esta testigo la que les indicó quien era el exhibicionista.

Convicción

El juicio se había celebrado en ausencia del acusado, que no se presentó a la vista. Su abogado interesó su libre absolución, instando concretamente la aplicación de una circunstancia eximente al entender que su cliente estaba afectado ese día por el consumo de alcohol y era "incapaz" de comprender la ilicitud de su conducta. Un alegato que rechaza la juez, ya que si bien un agente llegó a declarar en la vista que el hombre "parecía un poco bebido", también concretó que "estaba consciente".

La magistrada, por la prueba practicada, concluye que existe la "convicción" de la autoría del delito por parte del acusado. Con respecto al testimonio de las dos adolescentes, señala que el mismo es "persistente y verosímil". También cita la identificación que realizó del hombre la joven que lo siguió.