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Sentencia por un delito contra la seguridad vial

La Audiencia ratifica la condena a un motorista que triplicaba la velocidad por una calle de Vigo

El hombre circulaba a 124 km/h en una zona limitada a 40 -La identificación de la placa de matrícula en las fotografías y la declaración de dos policías, claves en la resolución

En el juicio aseguró no reconocerse en la foto del radar, pero la Audiencia viguesa, en una reciente sentencia que ya es firme, rechaza sus alegatos exculpatorios. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la ciudad olívica, ha confirmado la condena a un motorista sorprendido circulando por la avenida de Citroën a 124 kilómetros por hora, una velocidad que triplicaba la máxima permitida en esa vía urbana, que es de 40. La sala desestima el recurso de apelación que había presentado el hombre y ratifica la pena que en marzo le impuso el Juzgado de lo Penal número 3: el pago de una multa de 1.440 euros y un año y medio de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Los hechos ocurrieron poco después de las ocho de la tarde del 5 de abril de 2016, cuando el hombre circulaba en una moto propiedad de una empresa cuyo representante legal le había autorizado a usarla. La Audiencia, en coincidencia con la magistrada que examinó el caso en primera instancia, lo considera responsable de un delito contra la seguridad vial, concretamente el que se recoge en el artículo 379.1 del Código Penal. En este apartado se castiga a quienes conduzcan, en el caso de una vía urbana como el del presente supuesto, a una velocidad superior "en sesenta kilómetros por hora" a la permitida reglamentaria. El motorista sentenciado excedía de largo el límite, ya que sobrepasaba en 84 kilómetros al máximo establecido.

Juicios

Aunque las vistas por delitos contra la seguridad vial son frecuentes en los juzgados de lo Penal de Vigo -en el primer semestre de este año registraron 45 casos de esta materia para llevar a juicio-, los de velocidad excesiva no son muy habituales. Los más frecuentes son los que se celebran contra conductores que conducen bajo las influencias del alcohol o las drogas, así como contra los que se ponen al volante pese a carecer o tener retirado el carné de conducir. Un escenario que también se pone de manifiesto en la última memoria de la Fiscalía Provincial de Pontevedra que se hizo pública -la del ejercicio de 2016-. Un documento que expone, en relación a sentencias por ir a más velocidad de la permitida, que aquel año solo se dictaron seis.

En el caso de la sentencia de la Audiencia viguesa al motorista sorprendido a 124km/h, la sala rechaza los alegatos de la defensa. El tribunal sostiene en primer lugar que el vehículo está perfectamente identificado en las fotografías del radar a través de la placa de matrícula. Ve acreditada también la velocidad a la que circulaba en el momento en que fueron los hechos. Y finalmente considera probado que el que iba en la motocicleta era el acusado. Pera ello cita los testimonios de dos policías locales a los que el condenado les dijo "espontáneamente" que ese día iba a los mandos de la moto y que se "estaba probando un casco nuevo".

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