La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un auto en el que fija en 25 años de cárcel el tope de condena que deben cumplir José Mouriño y Carmen Reboredo, el matrimonio de Barcia (Lalín) condenado en 2013 por el crimen de su hija de 22 años y de un antiguo empleado octogenario de su explotación ganadera, así como por dos tentativas de asesinato contra la madre y el hermano de la mujer. Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2010 y la pareja cumple condena desde septiembre de 2014 en el penal de A Lama.

La decisión de la Sección Segunda se conoce más de dos años después de que las defensas y la Fiscalía presentasen, en marzo de 2015, sus propuestas para fijar este tiempo máximo de permanencia en la cárcel. Esos planteamientos se remiten al margen de que la sentencia los condenase a 58 años de prisión a cada uno, es decir, más del doble de lo que tendrán que cumplir de forma efectiva. La Audiencia acepta la propuesta de 25 años que esgrimieron las defensas del matrimonio, Xosé Manuel Lago y Eduardo Porta.

Los abogados argumentaron que, según el artículo 76.1.a del Código Penal, el límite máximo es de 25 años cuando el sujeto sea condenado por más de dos delitos -el matrimonio fue culpado por cuatro- y uno de ellos esté castigado con pena de cárcel de hasta 20 años. La Fiscalía, sin embargo, extendía hasta los 30 años su solicitud. Es la cifra que se apunta en ese mismo artículo, pero en el apartado b y reservada a personas con más de cuatro delitos y en el que uno de ellos tenga un castigo de más de 20 años de prisión.

Al determinar este tope de condena, se puede pensar, aunque sea a medio o largo plazo, en el tercer grado penitenciario y en la libertad condicional. El tercer grado permite a los reclusos llevar un régimen de vida en semilibertad, y se concede teniendo en cuenta la evolución del condenado en prisión, su participación en actividades y otras cuestiones vinculadas a su reinserción social. En algunos casos, el juez permite acceder a este grado si se cumplió la mitad de la condena. En lo que concierne a la libertad condicional, Mouriño y Reboredo podrían acceder a ella al cumplir las tres cuartas partes de la condena, es decir, casi 19 años.

El establecimiento del tope de condena era la única alternativa que le quedaba al matrimonio de Barcia para mermar su condena, que ya es firme al fracasar los recursos presentados por sus defensas ante el Tribunal Supremo y el Constitucional.

La hija del matrimonio murió a consecuencia de los golpes recibidos y el exempleado, debido al incendio provocado en la casa.