La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba el Código Penal y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, tenía como una de las novedades la introducción de la pena de prisión permanente revisable que se acaba de aplicar por primera vez al parricida de Moraña.

En el preámbulo de dicha ley se deja claro que se trata de una pena que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad: Asesinatos graves, homicidios del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o crímenes de lesa humanidad. Pensada especialmente para el terrorismo, recoge también la condena para quien asesine alevosamente a menores de 16 años o personas vulnerables.

En el caso de España, el texto legal establece que "cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años, y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes".