La sentencia del parricida de Moraña, David Oubel Renedo, se ha convertido en la primera condena en España a prisión permanente revisable. Aunque el Código Penal español ha optado por esta fórmula al no tratarse de una cadena perpetua equiparable a la de otros países, como Estados Unidos, en el caso del mounstro de Moraña supone en la práctica una estancia en la cárcel de por vida. Pero, ¿qué significa en realidad la prisión permanente revisable?

¿Qué es la prisión permanente revisable?

Se trata de la mayor pena de prisión que recoge el Código Penal español desde 2015. Hasta entonces, al margen de la duración de las penas y de su acumulación, se establecían estancias máximas en prisión de 25, 30 o 40 años según la gravedad de las penas. Con esta medida, las penas tienen una duración indefinida, aunque están sujetas a revisiones que pueden devolver la libertad al preso.

¿En qué casos se aplica?

La lista de supuestos en los que se puede aplicar la prisión permanente revisable es limitada. Se concibe para casos que afecten a menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, delitos contra la libertad sexual, asesinatos múltiples, delitos contra la corona como asesinar al Rey, terrorismo o genocidio.

¿Cuándo se revisa la pena?

Una vez cumplidos entre 25 y 35 años de condena, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años, en la línea del espíritu de reeducación y reinserción que mantiene esta pena. Se revisará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes

Aplicación al caso de Moraña

Teniendo en cuenta estos datos, David Oubel, que hoy tienen 42 años, tendría la primera revisión de su condena cuando tenga entre 67 y 77. De este modo y en su caso, la prisión permanente revisable envía al parricida prácticamente de por vida a la cárcel.