La Fiscalía pedía 26 años y medio de prisión -tras rebajar una calificación inicial de 33- y una de las acusaciones particulares elevó la solicitud a 49. La Audiencia Provincial de Ourense ha impuesto 19 años de cárcel a Alexandru Marius Luca, tras considerar probado que acabó con la vida del farmacéutico jubilado Tomás Milia Méndez, de 72 años, acuchillándolo tres veces tras una relación sexual, el 4 de octubre de 2013. El joven rumano ya ha cumplido 3 años y medio en reclusión preventiva, es decir, una quinta parte de la condena impuesta, en una sentencia que no es firme y admite casación al Supremo. La acusación particular que representa al hermano y a los sobrinos de la víctima lo está estudiando.

Los magistrados imponen una condena de 14 años de cárcel por el delito de homicidio (una de las acusaciones particulares reclamaba asesinato), "atendiendo a la especial brutalidad y violencia empleadas en la comisión del delito". No aprecian alevosía y, por tanto asesinato porque pese a que el forense apuntó a una posible agresión por detrás, el tribunal cree que es una "mera conjetura".

La Sala fija además 12 meses de prisión por un delito de hurto. La Fiscalía lo preveía como alternativa, calificando en primer lugar los hechos como un robo con violencia de 6 relojes de lujo de la víctima. La Audiencia entiende que "se carece de elementos de juicio que permitan estimar acreditado que el apoderamiento de tales efectos precisara el empleo de la violencia desplegada, al desconocerse las concretas circunstancias en las que se sucedieron los hechos, no cabiendo presumir la relación causal entre uno y otro delito".

A Marius Luca le caen, además, 1 año y 6 meses de prisión por un delito de atentado; 180 euros de multa por una falta de lesiones a un agente al que intentó arrollar con el coche, más 2 años y medio de cárcel por un delito de daños. En total, 19 años entre rejas. La sentencia rechaza atenuantes por la confesión policial. Para los magistrados, su autoinculpación ante los agentes "no ha contribuido en modo alguno a la investigación, que ya se había iniciado". Sin embargo, es una prueba clara de que cometió el crimen: "Facilitó una serie de datos que sólo él podía conocer por haber participado en los hechos enjuiciados, y que han resultado debidamente contrastados" por las evidencias. "Frente a dicha prueba, que debe calificarse como abrumadora, no se ha practicado prueba alguna de descargo a instancias de la defensa, careciéndose de otra versión de los hechos, al haberse acogido el acusado a su legítimo derecho a no declarar", argumenta la ponente.

El fallecido estaba casado pero separado de hecho cuando ocurrió el crimen. Tenía dos hermanos y dos sobrinos. El acusado deberá indemnizar a los primeros con 9.500 euros a cada uno, y a los segundos, con 9.000 en total.