Carpetazo judicial definitivo a un crimen que conmocionó a la sociedad pontevedresa. El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena a 20 años de cárcel por un delito de asesinato en concurso con uno de aborto impuesta a José Cortiñas Romero, que mató de 16 puñaladas a su mujer, "Lupe" Jiménez, cuando estaba embarazada de cinco semanas. Ocurrió en una zona de monte próxima a Santiago en 2014. El crimen se produjo después de que el agresor se hubiera llevado a su esposa de la casa de su madre en Vilaboa (Pontevedra), a donde había acudido tras dejar el domicilio conyugal de ambos en Lugo.

El Supremo, con este fallo, rechaza íntegramente el recurso del hombre, que pretendía que se le aplicase la atenuante de obcecación -basándose en que había discutido con su esposa antes del crimen- y que se le anulase la agravante de alevosía. La sentencia inicial fue dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Los hechos probados que ratifica el Supremo recogen que el 24 de febrero de 2014 el hombre, que viajaba en un vehículo junto a su mujer, le golpeó en la cabeza y cara, ocasionándole numerosas lesiones (incluidas una fractura en la nariz) para luego, sirviéndose de un instrumento cortante, asestarle tres puñaladas en el cuello, otra en la muñeca y doce en la región anterior del tórax, produciéndose la muerte inmediata de la víctima.

El Alto Tribunal confirma la condena que emitida por la Audiencia en base al veredicto de culpabilidad del jurado popular, y que en cuanto a penas de prisión ya había sido ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El fallo señalaba que el ataque que sufrió "Lupe" fue sorpresivo e inesperado para ella, hasta el punto de que no pudo ni tuvo oportunidad de defenderse. La mujer tenía seis hijos, y estaba embarazada.

Aborto y alevosía

El acusado conocía esa circunstancia y, aunque no tenía intención de provocar la inviabilidad del feto, sabía que se podía producir y no le importaba que ocurriera, como de hecho se produjo, destaca el Supremo. Así, confirma la agravante de alevosía y subraya que se tuvo en cuenta para aplicarla que el ataque fue sorpresivo e inesperado, que la víctima presentaba 16 puñaladas, y que, según la prueba pericial forense, el cuerpo de la víctima ninguna herida de defensa.

Por estas circunstancias se estima que "es racional concluir que el ataque tuvo que ser sorpresivo e inesperado hasta el punto de impedir cualquier clase de defensa". La sentencia aplica además al acusado la agravante de parentesco y la atenuante de confesión. Éste debe indemnizar a los hijos menores de la víctima, al tiempo del fallecimiento, con 60.000 euros y con 30.000 a los mayores de edad.