La Audiencia de Vizcaya ha condenado a un total de 40 años de prisión al ourensano acusado del doble crimen de Abadiño. En concreto, le impone 20 años de prisión por el asesinato de su suegra, 19 por el de su esposa y otro más por un delito de daños en el incendio de su empresa y otras adyacentes. Asimismo, le condena a abonar indemnizaciones por un importe de 240.000 euros a los familiares de las víctimas y por cerca de 195.000 euros a las empresas afectadas por el fuego.

Benito Quintairos fue juzgado el pasado mes de octubre en tribunal con jurado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya. Tras la conclusión del juicio oral, el jurado decidió, por unanimidad, declararle culpable de asesinar, con las agravantes de alevosía y parentesco, a su mujer y su suegra en diciembre de 2014. También le consideró culpable de un delito de daños con incendio.

Finalmente, la magistrada-presidente del tribunal ha dictado sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y que establece también el mantenimiento de la prisión provisional del condenado, situación en la que el acusado se encuentra desde diciembre de 2014.

La sentencia recoge como hechos probados, en función del veredicto del jurado, que sobre las seis y media del 10 de diciembre de 2014 Benito Quintairos golpeó con un objeto contundente a su esposa en el dormitorio de su domicilio en Abadiño "aprovechando que la mujer estaba acostada en la cama", lo que provocó "un aturdimiento". Después, añade, le ocluyó las vías respiratorias con la ropa de cama, lo que le ocasionó la muerte por asfixia.

Se considera probado, además, que la mujer "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse", teniendo en cuenta la forma en la que se produjeron los hechos.

Posteriormente, el condenado se dirigió a la habitación de su suegra y, "aprovechando que estaba acostada", la golpeó con un objeto contundente, lo que le provocó una lesión cerebral y el consiguiente "aturdimiento", para después ocluirle las vías respiratorias, lo que le ocasionó la muerte por asfixia.

En este caso, se considera que tampoco tuvo "ninguna posibilidad de defenderse" debido a su edad, 88 años, y sus características físicas, ya que pesaba 49 kilos, y la forma en la que se produjeron los hechos.

La sentencia añade que, tras lo sucedido en la vivienda, el autor de los hechos se dirigió a la carpintería de la que era socio, ubicada en un polígono empresarial de Atxondo, accedió a su interior y prendió fuego al local sirviéndose de un bidón de plástico, "pretendiendo hacer ver que había sido víctima de un delito, pero conociendo que iba a producir un menoscabo patrimonial". El fuego se propagó a dos empresas anexas, que sufrieron daños.

Asimismo, considera probado que el matrimonio convivía sin que existiera "conflictividad reseñable" y determina que no ha quedado acreditado que "la personalidad con rasgos psicopáticos que presenta modifique su capacidad de querer y entender el alcance de sus actos".

Tampoco ve acreditado que ejecutara los hechos "presa de la ofuscación" por no haber procedido su esposa a firmar unos documentos bancarios que "le hubiesen proporcionado liquidez", tesis que defendió la defensa en el proceso. Del mismo modo, recoge que Quintairos reconoció ante los agentes de la Ertzaintza y tras su detención haber dado muerte a su esposa y su suegra e incendiado la carpintería, "sin que ello favoreciera la investigación".

El Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, la acusación particular ejercida por la familia de la víctima y la acusación popular de la asociación Clara Campoamor solicitaron la imposición de una pena de 20 años de prisión, "el techo máximo de punición" del Código Penal vigente, mientras la defensa solicitó "la pena mínima posible".

La magistrada ha considerado que, para la fijación de la pena, se deben considerar, en el caso de la muerte de la esposa, "la concurrencia del dolo directo de primer grado" y el hecho de que se cometiera en el ámbito de la violencia de género pero "en un marco de vida conyugal normalizada, no conflictiva, luego doblemente sorpresivo, y en el propio domicilio, lugar en la que cualquier persona se siente más confiada, protegida y tranquila, gozando de protección penal especial".

Asimismo, indica el hecho de que el autor asfixió a su víctima tras golpearla repetidamente en la cabeza "para asegurarse de que no opondría resistencia". Por todos estos factores, establece una pena de 19 años de prisión.

En el caso de la muerte de la suegra, señala que "el actuar del autor se reputa merecedor de mayor reproche" y, por ello, impone la pena máxima de 20 años. En este sentido, apunta que, además de los datos de dolo directo y de un ataque cuando la víctima se encontraba acostada en su domicilio, incurre en este caso que "atacó a una persona desvalida", de 88 años de edad, 49 kilos de peso y "poco más de metro y medio" de estatura, tras "aturdirla" con un fuerte golpe en la cabeza que hizo que "no tuviera ni la más mínima posibilidad de enfrentarse a él".

Asimismo, la magistrada-presidenta acuerda, en relación a los dos delitos de asesinato, la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

También, en referencia al delito de daños causados por el incendio, que tiene asignada una pena de entre uno y tres años, las acusaciones pidieron la pena máxima y la defensa la mínima. La magistrada ha optado por imponer la pena de un año de prisión, considerando que el incendio se causó "de forma intencionada pero con la acreditada pretensión de procurar la impunidad de los dos delitos de asesinato recién ejecutados" y que el mayor perjuicio se ocasionó en la carpintería de la que era socio y, por tanto, "en su propio perjuicio".

La sentencia indica que las penas impuestas se cumplirán de forma sucesiva por su orden de gravedad con el límite de 28 años y acuerda que la clasificación de Quintairos en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta.

Indemnizaciones

Por otro lado, determina que el condenado debe indemnizar a su hijo, que contaba con 24 años de edad en el momento de su asesinato de su madre y su abuela, con 120.000 euros, tal y como solicitaba la acusación pública. Además, señala una indemnización de 20.000 euros para cada uno de los seis hermanos de una de las víctimas e hijos de la otra.

En relación a los daños del incendio, la magistrada concluye que la carpintería de la que era socio debe ser considerada como perjudicada y no como responsable civil subsidiaria, ya que "el delito se cometió fuera del ámbito de la actividad de la empresa". Por ello, exime a la empresa del condenado y a su aseguradora de la responsabilidad que reclamaban los otros afectados.

En consecuencia, la sentencia establece que el condenado debe indemnizar por los daños causados a su carpintería con 144.311 euros. Además, deberá abonar 26.828 euros a una de las dos empresas que resultó afectada y 24.043 a la asegurada de la otra.