Lleva casi un año y medio en el penal de A Lama. Y por el momento esta situación no cambiará. La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo ha acordado mantener en prisión provisional al vigués que, en mayo de 2015, causó un incendio en un piso de un edificio de Travesía de Vigo al quemar enseres en el baño a raíz de una discusión con su pareja, con respecto a la cual en ese momento tenía una orden de alejamiento que le impedía aproximarse a ella. La comparecencia de ayer, en la que estuvo presente el presunto autor de los hechos, se produce tres meses después de que por parte de la juez se dictase el auto de procesamiento contra él por la supuesta autoría de un delito de incendio con peligro para las personas, otro de coacciones, otro de quebrantamiento de condena y, por último, de atentado a agentes de la autoridad.

El delito más grave que se atribuye al procesado en ese auto del pasado mes de junio es el de incendio. No es una acusación baladí ya que, según recoge el artículo 351 del Código Penal, aquellos que provoquen un fuego "que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas" se enfrentarían a una pena que oscila entre 10 o 20 años de prisión, que únicamente disminuiría atendiendo a circunstancias como la "menor entidad" del riesgo causado.

Y precisamente en relación con este ilícito el fiscal solicitó una serie de pruebas que le fueron denegadas por la juez instructora, motivo por el que ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Ministerio Público quiere una ampliación del informe que en su día realizaron los bomberos y nuevas declaraciones de testigos. Ello para tratar de determinar si los hechos efectivamente se encuadrarían en el delito de incendio -que efectivamente existió riesgo para la pareja y para el resto de residentes del edificio- o si por el contrario, al no concurrir esta circunstancia, se quedarían en un delito de daños, cuya pena ya es muy inferior.

Diferencia

La diferencia entre una acusación y la otra no sólo supondría una petición de condena mucho más baja. Afectaría también al tipo de proceso a través del cuál se enjuiciaría al investigado -en la actualidad el asunto se tramita como un sumario-, así como al tipo de órgano donde sería la vista oral: un juzgado de lo Penal si se determinase que es un delito de daños o la Audiencia Provincial si se tratase de incendio.

Sobre la presunta víctima, esta mujer renunció a todas las acciones civiles y penales que le corresponderían, por lo que en la causa ya no hay acusación particular. Al parecer, según las fuentes consultadas, ella y el procesado seguirían manteniendo relación de pareja. En la actualidad ya no está vigente la orden de alejamiento y de prohibición de comunicación que existía al tiempo del incendio. La defensa del hombre sostiene que éste no tenía intención de quemar los enseres que causaron el fuego y que después, además, trató de apagarlo.

Todo ocurrió de madrugada. Las llamas obligaron a desalojar a los vecinos de los pisos superiores del edificio de diez plantas. La pareja del acusado fue trasladada al Hospital Povisa con quemaduras leves en la cara y síntomas de intoxicación por inhalación de humo.