La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a penas de 36 años de prisión y 35 años y seis meses, respectivamente, a dos de los cuatro acusados de explotar a indigentes en A Coruña, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Así, la Audiencia rebaja las penas solicitadas inicialmente por la Fiscalía, que superaban los 50 años de prisión. En concreto, en el caso de las esposas de los dos procesados, las condena por tenencia ilícita de armas, en un caso, y en el otro por tratos degradantes. A la primera, María Sandra do N.M., le impone una pena de un año de prisión, y a la segunda, Sandra D.A. do N., la condena a seis meses de cárcel.

En el caso de los hombres, Joaquín D.A. do N. y André D.A., les fija la mayor pena al considerarles culpables de cuatro delitos de trata de seres humanos y otros cuatro de imposición de tratos degradantes.

Según la sentencia, los dos acusados varones, puestos de común acuerdo, "decidieron poner en práctica un plan que consistía en ganarse la confianza de personas en situación de riesgo de exclusión social, y que además presentaban limitaciones bien físicas o psíquicas".

Añade también que ofrecieron a éstos "la posibilidad de colaborar con ellos en una serie de trabajos inicialmente no concretados y con unas condiciones económicas tampoco precisadas".

Maltrato

El fallo sostiene, sin embargo, que la verdadera finalidad, una vez que los perjudicados habían accedido a acompañarlos, era obligarles a trabajar para ellos "sin abonarles remuneración alguna, alojándoles en habitáculos en condiciones higiénicas lamentables" y con el objetivo de "quedarse en su propio beneficio con las pensiones o ayudas públicas que estas personas percibían o pudieran llegar a percibir".

Además, añade que fueron maltratados "no solo física sino también psicológicamente para así imponer su voluntad, logrando de este modo que estas personas, pese a desear poner fin a esta situación, no se atrevieran a hacerlo, por el miedo que sentían hacia ellos".

Para los magistrados, el ambiente de hostigamiento a que estaban sometidas las víctimas "era tal que les impedía tomar decisiones por sí mismas", según reza la sentencia.

Investigaciones

Las investigaciones por estos hechos se iniciaron tras la denuncia de una de las víctimas, que pudo pedir auxilio tras estar 14 días retenida. Esta persona indicó a los agentes que había más personas en la misma situación y aportó una descripción del lugar donde había estado confinada, una finca aislada de núcleos de población en zona rural del Lugar de Rumbo-Ledoño, en el municipio de Culleredo (A Coruña).

Como resultado, se detuvo a dos hombres y dos mujeres, miembros de una misma familia. Durante el juicio, los acusados alegaron que las supuestas víctimas eran "libres" y estaban allí por su propia voluntad, y que sólo les estaban "echando una mano" porque les habían pedido ayuda.

Sin embargo, según la Fiscalía, al menos desde 2011 y hasta enero de 2015, cuando la Policía Nacional liberó a las víctimas, los procesados se dedicaban a localizar a personas en situaciones de indigencia para robarles sus pensiones y obligarlas a mendigar y a ayudarles en diferentes tareas.

En el juicio, y frente al testimonio ofrecido por las víctimas, los procesados argumentaron que éstos estaban por su propia voluntad y que actuaban, con su denuncia, con "resentimiento".