El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de prisión para un varón residente en Moaña por agredir sexualmente a su hijastra menor de edad así como a la madre de ésta como cómplice. La sentencia fija en 16 años de prisión la condena del padrastro, F.J.B.R. y rebaja a 7 años y un día de cárcel para la madre, M.M.A. Ambos convivían en un domicilio del barrio de Porta do Sol, en Meira, junto a una hija de la mujer y tres hijos comunes.

La sentencia estima parcialmente el recurso de los condenados a la decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que había impuesto una pena de 31 años para cada uno de los acusados por la agresión sexual de esta hija de la mujer y por otro presunto delito de idéntica naturaleza sobre una hija en común. Se les sumaba otro año más por obstrucción a la justicia.

El Tribunal Supremo anula sin embargo los 14 años y 6 meses de prisión que se les impuso por otro delito sobre una segunda hija en común, al considerar que la declaración que prestó esta menor ante el juez "carece de validez, porque previamente no se le informó del derecho a no declarar contra sus progenitores y no siendo la denunciante, sino su hermana". Además, advierte también defectos de forma, al no ser sometido, el testimonio de esa segunda hija, a las cuestiones de los abogados de los acusados. Así, los magistrados advierten que en la declaración judicial de la hija en común no estuvieron presentes los abogados de los padres. También anulan los testimonios de los otros dos hijos de los condenados, que no sufrieron agresiones, "a quienes tampoco se les informó de forma injustificada del derecho a no declarar".