Tres años de prisión como autor de un homicidio imprudente por circular ebrio y a velocidad excesiva y 5 años de retirada de carné de conducir. Esta es la condena impuesta por la Audiencia de Pontevedra a B.G.R., 56 años, el conductor que causó el accidente mortal en el que falleció el empresario de Ponteareas Hipólito Figueroa en octubre de 2012 a la altura del centro de formación A Granxa. Además, deberá indemnizar a la viuda, hijos y padres de empresario en 498.000 euros, y a los dos amigos que viajaban con él en el momento del accidente, a uno con 99,89 euros y al otro, que resultó herido grave, en 3.240 euros ya que el grueso de las cantidades fueron ya adelantadas por la compañía aseguradora de su vehículo.

El choque mortal se produjo el 23 de octubre de 2012 en la carretera N-120 a su paso por el municipio de Ponteareas. B.G.R. circulaba al volante de su Mercedes en dirección a Porriño cuando se encontró delante con otro vehículo con el que estuvo a punto de impactar. para evitar arrollar al vehículo que iba delante, decidió adelantarlo e invadió el carril contrario, impactando con la furgoneta que conducía Hipólito, de 42 años de edad.

Los tres ocupantes del Mercedes regresaban de ver el partido del Barça con el Celtic de la Liga de Campeones por televisión en la cantina municipal de Pardellas. Los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar del siniestro comprobaron que el conductor que causó el choque mortal presentaba a síntomas de afectación etilítica, como ojos brillantes, pupilas dilatadas y habla pastosa. Sometido a las pruebas de alcoholemia arrojó un resultado positivo de 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire expirado en el primer test y 0,69 en el segundo, realizado veinte minutos después. Además, se comprobó que circulaba a unos 103 kilómetros por hora en una zona en la que no se puede pasar de 90 y cruzó la línea continua para adelantar.

La Audiencia de Pontevedra ratifica la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal y desestima el recurso presentado pro el conductor, que apuntaba a una "circunstancia extraña" al propio acusado asegurando que el coche que le precedía iba a velocidad muy reducida frenó y se desvió al arcén sin indicar la maniobra. Versión que la Audiencia sostiene que no se acreditó en el juicio y a la que no da credibilidad. Rechaza, además, las atenuantes de reparación del daño, pues fue la compañía de seguros la que adelantó parte de las indemnizaciones.